ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, a favor de doña YELAINET JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.755.711-K, domiciliada en calle Orompello 186, Concepción, deduciendo recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva. Relata que a la recurrente le fue otorgado el beneficio de visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el que le permitía permanecer en Chile desde el 05 de marzo de 2019 al 05 de marzo de 2020, y que el 13 de abril de 2021 solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Arguye que la omisión incurrida por la Administración ha sido de carácter ilegal, pues ha implicado una manifiesta contravención a diversos principios y normas contenidas en la Ley 19.880 que regula la actividad de la Administración del Estado, además de vulnerar el mandato de legalidad expresamente consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental, y contraviniendo además los principios normativos de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en la Ley 19.880. La ilegalidad de la omisión se corrobora, a su juicio, con el artículo 27 de la mencionada ley, que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación, hasta que se emita una decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Este actuar se constituye en i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, presentada hace larga data, y encontrándose excededidos con creces los plazos legales sin que hasta la fecha la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre ésta mediante un acto terminal que se pronuncie, sea aceptando o rechazándola. 3°.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) La extranjera, doña YELAINET JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de julio de 2018, por el paso fronterizo CARRETERA CHACALLUTA; b) Con fecha 10 de octubre del 2018, solicitó visa por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Colchagua, y con fecha 25 de febrero de 2019 fue otorgada su visación de residenciado por dicha autoridad, en calidad de titular; que con fecha 22 de junio del 2020, a petición de la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Petorca le otorga la prórroga de la visa previamente descrita; c) Con fecha 13 de abril de 2021, la recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 19102502, la que en encuentra en etapa de Análisis I. 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de YELAINET JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que cuyo pago se dispuso por el Servicio con fecha 29 de septiembre de 2022, derecho que mantiene vigente el recurrente. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-106049-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, a favor de doña YELAINET JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.755.711-K, domiciliada en calle Orompello 186, Concepción, deduciendo recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe
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