ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT 1-63-2021, RUC 21-4-0331895-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario (multa administrativa), se dictó sentencia definitiva el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual resuelve: I.- Que, se rechaza la petición principal de dejar sin efecto las multas impuestas mediante resolución de multa N°8518/20/40 de 14 de septiembre de 2021. II.- Que, se acoge la petición subsidiaria disponiendo que las multas impuestas mediante resolución N°8518/20/40 son rebajadas en un 50% cada una, quedando fijadas la primera de ellas en 30 UTM y la segunda en 20 UTM. III.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de la mencionada sentencia definitiva, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado por la parte reclamante ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A, en autos caratulados “ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de”, deduce recurso de nulidad, por las causales establecidas en el artículo 477 segunda parte, del Código del Trabajo, a saber: Las causales de nulidad que se invocan a través del presente recurso son interpuestas de manera simplemente simultánea, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo y son las siguientes: La establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo; - La establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 Nº5, en relación con establecido en el artículo 154 del Código del Trabajo. Así, el presente recurso se interpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que a este recurso interesa, esta causa registra como antecedente que la Inspección del Trabajo de Valparaíso, cursa una multa administrativa, Resolución de Multa Nº8518/20/40 de fecha 14 de septiembre de 2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, la sentencia fue dictada y notificada con fecha 16 de noviembre del año 2022, y teniendo en consideración lo dispuesto a este respecto por el artículo 479 del Código del Trabajo, el plazo de diez días vence el lunes 28 de noviembre de 2022, por lo que el presente recurso de nulidad ha sido presentado oportunamente. En la especie, el presente caso da cuenta de una demanda de reclamación de multa administrativa iniciada por Alvi Supermercado Mayorista S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ya que producto de su actividad de fiscalización sancionó a su representada con dos multas, una por 60 UTM y otra por 40 UTM, al considerar que la empresa no habría pagado “el recargo de los días festivos trabajados del trabajador sr. Eduardo Jerez Zamora” y por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo” respecto del mismo trabajador, por lo que estiman como infringidas las normas contenidas en los artículo 55 inciso primero, en relación con el artículo 7 y el artículo 10, todos del Código del Trabajo. Adiciona, que los argumentos esgrimidos en el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Multa reclamada pueden resumirse en tres grandes temas: a) Respecto de la primera multa, en primer lugar, se señaló que, con fecha 16 de septiembre de 2020, se pagó al señor Eduardo Jerez Zamora, la suma de $45.518.- por los días festivos trabajados; b) Adicionalmente, se argumentó que, con fecha 28 de octubre de 2020, entre Alvi y el señor Eduardo Jerez Zamora se suscribió finiquito por término de la relación laboral, estableciéndose como causal de término, la contemplada en el artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, “Renuncia del trabajador”, señalándose que “durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral que ligó a las partes, el trabajador prestó los servicios personales convenidos a entera conformidad del empleador y recibió correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, cotizaciones previsionales y de salud, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales y, que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, de origen legal o contractual derivado de las prestación de sus servicios. c)Respecto de la segunda multa, se argumentó que, en la cláusula tercera del contrato de trabajo, se señala que “La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de hasta 20 horas semanales, de las cuales sólo se pagarán al Trabajador las efectivamente trabajadas, distribuidas en cuatro días a la semana según así estipule con el Jefe respe
Fallo
Por estas razones se llega a la conclusión de que no ha existido ningún error de hecho de parte del fiscalizador al cursar la multa”. TERCERO: Que el presente recurso de nulidad será desestimado teniendo presente que en el caso a tratar la norma decisoria de la Litis es la del artículo 55 del cuerpo legal mencionado, la infracción consiste en que el empleador no pago en forma oportuna los días festivos correspondientes a 21 de mayo, 29 de junio y 16 de julio de 2020, siendo cancelados el dieciséis de septiembre del año señalado, es decir con data posterior a que se cursara la infracción -14 de septiembre de 2022- unido al hecho que la reclamada - fiscalizador de la Inspección del Trabajo- le otorgó en la etapa de la investigación a la empresa un plazo para acreditar el pago por concepto de recargo por las horas trabajadas por el trabajador en los días festivos mencionados en la resolución de multa, debiendo acreditarlo ante el ente administrativo, sin que la empresa diere cumplimiento por lo que se procedió a cursar la multa y recién dos días después de aquello, se pagó el monto adeudado, sin que dentro de éste se diere cumplimiento a lo solicitado. Finalmente, la obligación de pagar las remuneraciones, en forma oportuna e íntegra, es un imperativo legal a cuyo cumplimiento el empleador- Alvi Supermercado Mayorista S.A- no puede exceptuarse, debiendo hacerse responsable por el correcto funcionamiento del sistema de pago de remuneraciones del empleado Sr. Eduardo Jerez Zamor
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos RIT 1-63-2021, RUC 21-4-0331895-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario (multa administrativa), se dictó sentencia definitiva el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual resuelve: I.- Que, se rechaza la petición principal de deja
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