TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ LOLO SANCHEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa con rol de ingreso penal N° 4-2023, RUC Nº 2100872516-8, RIT Nº 266-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público abogado Camilo Valle Zúñiga, en representación del sentenciado Lolo Sánchez Sánchez, en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2022, que le impuso la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, en adelante CP, invocando como causal la prevista en el artículo 374 e), en relación a los artículos 342 c) y 297 del Código Procesal Penal, en adelante CPP. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado del recurrente, y por el Ministerio Público, el abogado Jorge Ríos Barrera, quienes argumentaron en favor de sus posturas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundó la causal invocada en haber omitido la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, al no ponderar la prueba en la forma establecida en el artículo 297 del CPP, en relación a su artículo 342 c), vulnerando lo principios de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente, respecto de la forma en que determinó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de receptación imputado, según su fórmula de “saber o no pudiendo menos que saber que la especie fuere robada”(sic), puesto que no existió prueba que acreditara la concurrencia de dicho elemento en su representado, en vista a que el mismo requería que el tribunal efectuara un razonamiento conforme al hombre medio, no conforme a un hombre experto en la materia, como lo hizo, vulnerando de esta forma el principio señalado, porque aquél no podía conocer o suponer que el bien comprado y que mantenía en su poder, tenía un origen ilícito. Sostuvo, que el yerro denunciado se produjo en el motivo undécimo del fallo, donde el tribunal tuvo por acreditado que el acusado tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo, partiendo de la base que el mismo estaba en su poder y no podía menos que saber que había sido robado, porque presentaba daños visibles cerca del cilindro de ignición; usaba llaves no originales; eran manifiestas las impresiones alfanuméricas del número de motor y chasis; y porque no verificó la identidad del vendedor con los documentos que supuestamente le entregó, sosteniendo los juzgadores, que en la especie sólo se exige dolo eventual, para lo cual basta que el sujeto se represente la posibilidad de que el móvil sea robado, y aun así, actúe aceptando las posibles consecuencias de ello. Indicó, que los jueces concluyeron lo anterior a partir de los testimonios policiales, que de acuerdo a su experticia en la materia, dieron cuenta de que la chapa de ignición del vehículo objeto del delito presentaba daños y le faltaba la protección, la adulteración de los números de chasis y motor, y que el acusado mantenía una llave que no era la original, determinando los jueces el conocimiento de dicha persona, como ya se anotó, alejándose del parámetro de un hombre medio, aplicando el de un experto con conocimiento acabado en la venta de vehículos o de un funcionario policial experto en este tipo de procedimientos, sin considerar la declaración del acusado consignada en el motivo cuarto, quien reconoció que mantenía el vehículo en su poder, porque se lo había vendido y entregado un sujeto que le indicó que le efectuaría la transferencia en el Registro Civil, recibiéndolo con la documentación respectiva, no considerando los sentenciadores que su cliente es una persona sin experticia en la compra de vehículos, ni conoce las características identificadoras de los mismos. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad se establece como un medio de impugnación de derecho estri

Fallo

fallo impugnado se advierte que en el motivo cuarto, el tribunal expuso latamente la declaración del acusado; en el motivo sexto transcribió toda la prueba testimonial de cargo y consignó la documental y gráfica, todo de manera pormenorizada; en el noveno, expuso los elementos del delito imputado y analizó si la prueba aportada cubría las exigencias del artículo 456 bis A del CP en relación a su inciso tercero, realizando su ponderación, y en lo que atañe al presente recurso, en su punto 3, analizó pormenorizadamente los antecedentes e indicios que le permitieron establecer el dolo exigido por el legislador para configurar el delito de receptación de un vehículo motorizado, advirtiéndose que lo hizo con estricta sujeción a la norma del artículo 297 del CPP, pues se fundó en los acreditados daños que ostentaba la chapa de encendido, en la acreditada adulteración de los números de chasis y motor, en el hecho que el acusado usaba en el cilindro una llave no original de la marca del vehículo, desestimando al respecto los dichos del acusado al aseverar que lo compró a una persona desconocida de quien ignoraba todo tipo de antecedentes. Debe agregarse, que además, en el motivo décimo y en base al análisis realizado, el tribunal estableció la existencia del hecho fundante de la acusación, y en el motivo undécimo determinó su correlación con la calificación jurídica propuesta por el acusador. Así, el fallo impugnado dio cumplimiento a la exigencia legal de exponer la prueba y su po

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Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa con rol de ingreso penal N° 4-2023, RUC Nº 2100872516-8, RIT Nº 266-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público abogado Camilo Valle Zúñiga, en representación del sentenciado Lolo Sán

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