PALMA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca en favor de Osvaldo Alejandro Palma Bórquez, y deduce recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, representada por Israel Castro López, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta RA N° 857/535/2022 de 02 de agosto de 2022, lo que vulnera sus garantías fundamentales, contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene la prórroga de su designación a contrata, disponiendose su reintegro inmediato y el pago íntegro de todas las remuneraciones y asignaciones devengadas en el tiempo que medie entre la separación de funciones y la reincorporación, con costas. Expone que con fecha 07 de mayo de 2018 ingresó a prestar funciones al Instituto Nacional del Deporte, en calidad de contrata, la que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras fueran necesarios sus servicios como profesional, asimilado a grado 4° escala única de sueldos, de la planta de profesionales. Agrega que su contrata fue renovada desde el año 2019 hasta el 2022, siendo esta última dispuesta mediante Resolución Exenta RA N° 857/666/2021 de 26 de noviembre de 2021. En consecuencia, el protegido ha prestado servicios durante 4 años, 2 meses, y 23 días, siendo siempre calificado en Lista 1 de Distinción. Reseña su carrera profesional, destacando que es Administrador Público, licenciado en Ciencias de la Administración, con 18 años de experiencia en Instituciones públicas como empresas privadas, siempre en el área de recursos humanos, y al efecto, ha prestado servicios en Antofagasta Minerals S.A., Farmacias Cruz Verde, Gobierno Regional de Los Lagos, Pisquera CAPEL, Casino de juegos de Iquique, Puerto de San Antonio y en la Subsecretaria de Obras Públicas. Indica que desde su ingreso al Instituto Nacional del Deporte se le encomendaron funcion
Fundamentos
motivos y el objeto, y que puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos; que en este caso y tal como ya se razonó, se configura respecto de su finalidad. Este hecho constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, por ser además arbitrario por los motivos ya expuestos”. Alega que la transitoriedad de la contrata no dice relación con la persona que sirve el cargo, sino con el cargo mismo, esto es, que lo circunstancial o precario es el tipo o clase de trabajo que se desarrolla en la institución, mas no el funcionario específico o determinado que lo sirve. Asevera que, este caso se configura lo que la doctrina se denomina “desviación de poder” ya que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la Resolución que pone término a la contrata de manera anticipada, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y,
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2021 en causa Rol N° 131.122-2020. Explica que respecto de la asignación por desempeño de funciones críticas, el artículo septuagésimo tercero, inciso segundo, de la Ley N°19.882, se considerarán como tales, aquéllas que sean relevantes para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Arguye que las encomendaciones de funciones y otorgamiento de asignación de funciones criticas en nada explican por qué los servicios del funcionario dejaron de ser necesarios. Respecto de los perfiles de cargo del Instituto Nacional de Deportes de Chile, explica que se encuentran regulados en la Resolución Exenta N°1053 de 28 de marzo de 2019, y en su caso, cumplía con el perfil de jefe de Departamento de Desarrollo y Gestión de las personas, por lo que no se explica en qué se basó la recurrida para establecer lo contrario. Máxime si siempre fue calificado en lista 1 de distinción. Afirma que la circunstancia relativa a que sus servicios ya no sean necesarios implica que otra persona desarrollará sus tareas, citando el fallo dictado por la Excelentísima Corte de Suprema en el Rol Corte N°16.858-2018, que establece: “Segundo: Que, como se puede advertir, la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que la funcionaria desempeña subsisten
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 23: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca en favor de Osvaldo Alejandro Palma Bórquez, y deduce recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, representada por Israel Castro López, por haber dispuesto el término anticipado
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