SIN INFORMACION

VARGAS/RED DE TELEVISION CHV

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de Gonzalo Fermín Vargas Arias, e interpone acción de protección en contra de don Jorge Luis Mena Novoa, y Red de Televisión Chilevisión S.A., representada legalmente por don Diego Karich Balcells, por el acto arbitrario e ilegal consistente en señalar el nombre del recurrente y publicar una foto de su cara, sin su consentimiento, atribuyéndole la calidad de arrendatario moroso, lo que según sostiene es jurídicamente improcedente, y además, falso. Expone que el recurrente, junto a su pareja Nancy Jeanette Mandujano Carrasco, vive en calle Varas Mena Nº 1080, departamento 309, comuna de San Miguel, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por doña Nancy y el recurrido don Jorge Luis Mena Novoa. Agrega que, atendido conflictos legales surgidos en torno al cumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, es que el recurrido Mena Novoa, aparece en el programa de Chilevisión Noticias Edición Central, emitido el 10 de noviembre de 2020, sindicando al recurrente como arrendatario moroso, unido a una fotografía de él. Indica que, en la demanda de precario, interpuesta por don Jorge Mena Novoa, Rol C-3341-2020, ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, consta que, el recurrido sabe que el actor no tiene la calidad de arrendatario; por lo que, el acto impugnado constituye una funa hacia el señor Rosales, consistente en utilizar su nombre y su imagen descalificándolo en público, en un noticiero que se transmite para todo el país. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas, las consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, se acoja el recurso, ordenando que cada uno de los recurridos deberá poner término al actuar arbitrario y/o ilegal alegado, y, por tanto, en el caso de don Jorge Luis Mena Novoa solicita se le ordene abstenerse de efectuar “funas” en contra del actor; y en el caso de Red de Televisión Chilevisión

Fundamentos

considerando que, la Constitución reconoce ambos derechos, sin explicitar alguna suerte de jerarquía entre ellos, será labor de los Tribunales de la República llevar a cabo un ejercicio de ponderación, en orden a establecer cuál es el ámbito, donde se puede ejercer, legítimamente, el derecho a libre expresión e información, determinando a su vez aquellas áreas de la vida de una persona o de su familia, que han de considerarse como privados. Agrega que, no puede ser que el carácter de privado lo otorgue el titular, pues ello, conduciría a una subjetivación inaceptable del aludido derecho y, tampoco, puede hacerse con criterios formales, por lo que, el único criterio admisible es de tipo material. Agrega que, el reportaje en cuestión, al publicar la problemática actual de demora en la tramitación de las causas de arrendamiento, demuestra el interés público comprometido, toda vez, que no se trata de hechos aislados, sino que, una realidad que están viviendo diversas personas en la actualidad. Finalmente, concluye, que al existir un interés público comprometido, se excluye la posibilidad que un acto pueda considerarse arbitrario, ya que, la razonabilidad del acto viene dada por mostrar a la opinión pública una temática de relevancia, y que en su exposición a través de un medio de comunicación, tampoco existe una norma que se esté vulnerando, pues, la libertad de opinión y de informar debe primar por sobre la privacidad y la búsqueda de mantener la situación denunciada, en la esfera de lo privado. Tercero: Que evacúa informe la parte recurrida Jorge Luis Mena, el que expone que fue contactado por Red de Televisión Chilevisión S.A., con la finalidad de participar en una nota relativa a los problemas que dado el estallido social y la pandemia, estaban teniendo los arrendadores para obtener el pago de sus rentas, y la cantidad de arrendatarios que no cumplían sus obligaciones. Agrega, que tuvo que interponer, en dos ocasiones, demandas en contra del señor Vargas, en la causa seguida ante el 20° Juzgado Civil, rol C-13.697-2020, la cual, se encuentra vigente y a la fecha, no se ha realizado el pago de los montos adeudados. Hace presente, que en el texto del recurso, se hace referencia a la existencia de una causa de precario, iniciada ante un Juzgado Civil de San Miguel, sin embargo, omite en su relato, que previo a la interposición de dicha acción, su abogado se comunicó telefónicamente con el señor Vargas, momento en el cual, este último, le informó que doña Nancy Mandujano, quien era la arrendataria del inmueble, ya no vivía con él; y es por ello, que se accionó de precario, sin embargo, en dicho procedimiento se interpuso una excepción dilatoria de falta de capacidad activa, aun, cuando era el recurrente quien pagaba las rentas y se mantenía en contacto con él. Alega que, en el libelo recursivo, solo se enuncian genéricamente las garantías que se denuncian como conculcadas, sin especificar de qué modo su parte, materializó el acto u omisión arbi

Fallo

por tanto, en el caso de don Jorge Luis Mena Novoa solicita se le ordene abstenerse de efectuar “funas” en contra del actor; y en el caso de Red de Televisión Chilevisión S.A., se disponga el retiro de la noticia de 10 de noviembre de 2020, desde su plataforma y, se evite difundirla por cualquier medio; o en subsidio, la edite y, elimine, aquella parte en que se refiere al recurrente y muestra su imagen, todo lo anterior, con condena en costas. Segundo: Que evacúa informe la recurrida, Red de Televisión Chilevisión S.A., solicitando el rechazo del recurso. Indica que, el reportaje emitido, dice relación con la problemática de los dueños de propiedades arrendadas que son víctimas del no pago de los cánones de arriendo, durante meses y años, y la demora que presentan los Tribunales Civiles en el conocimiento de las causas judicializadas, debido a la pandemia del COVID 19. En dicho contexto, es que entre los casos expuestos en el reportaje, estaba el del recurrente, en donde se señala que el arrendador no ha podido dar curso a la demanda presentada, debido a que, el tribunal que conoce la causa, no le ha dado curso progresivo durante meses, debido a la pandemia y la situación actual de la tramitación de estas causas. Hace presente, que la entrevista, no busca afectar la honra ni la vida privada del recurrente, al contrario, busca mostrar a la opinión pública la problemática que existe en torno a la legislación vigente, con respecto al contrato de arrendamiento y la demora act

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de Gonzalo Fermín Vargas Arias, e interpone acción de protección en contra de don Jorge Luis Mena Novoa, y Red de Televisión Chilevisión S.A., representada legalmente por don Diego Karich Balcells, por el acto arbitrario e ilegal consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica