LAZARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, en nombre y en favor de don GERARD LAZARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.632-4, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, presentada por la recurrente de autos con fecha 29 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que con fecha 29 de noviembre de 2019 de diciembre de 2020, realizo solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de total incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N 2 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. Informa don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quién expone que el 29 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 2290620. Por su parte, el 27 de abril de 2022, se dictó Resolución Exenta N°39677 del Servicio Nacional de Migracione
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantas constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: El recurso contiene el relato del ciudadano haitiano don Gerard Lazard cuya solicitud de permanencia definitiva, no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. Tercero: Que la recurrida informando, manifiesta que con fecha 27 de abril de 2022, se dictó Resolución Exenta N°39677 del Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó el permiso de residencia definitiva en el país al extranjero don Gerard Lazard. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados, en especial de la Resolución Exenta N°39677 del Servicio Nacional de Migraciones de 27 de abril de 2022, aparece que la recurrida se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva de don Gerard Lazard otorgándosela, dictando el acto terminal reprochado, por lo cual no existe asunto que amerite la adopción de medidas cautelares por ésta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantas Constitucionales y sus modificaciones, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gerard Lazard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8650-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, en nombre y en favor de don GERARD LAZARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.632-4, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del
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