BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD RAMIREZ E HIJO LIMITADA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que la parte recurrente se ha alzado exclusivamente respecto del rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva, que estructuró sobre la base que quien celebró el contrato no era administrador de la sociedad demandada. Sin embargo, técnicamente, no se hace cargo de los argumentos planteados por el tribunal para rechazarla, sobre la base de la circunstancia que, eventualmente, quien celebró el contrato no detentaría la representación, lo cual resultaría irrelevante en la medida que la sociedad expresó su consentimiento, habiendo aceptado los efectos del contrato, lo que se encuentra plenamente acreditado por la circunstancia de haber cumplido parcialmente el contrato y haber acordado una restructuración y/o entrega del bien dado el leasing, conforme concluye el
Fundamentos
considerando duodécimo, a lo que puede agregarse la circunstancia que alegara como excepción la concesión de esperas o prórrogas del plazo, lo que solo puede tener justificación precisamente porque aceptó y negoció la forma de cumplimiento del contrato.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1638-2022 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1508-2022 (Civil) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que la parte recurrente se ha alzado exclusivamente respecto del rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva, que estructuró sobre la base que quien celebró el contrato no era administrador de la sociedad demandada. Sin embargo, técnicamente, no se hace c
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