GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./ORELLANA (LTE)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-15.926-2022, por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-770-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el Minstro (P) señor Mario Rojas Gonzalez, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-15.926-2022, por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-770-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el Minstro (P) señor Mario Rojas Gonzalez, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectú
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