JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

CLINICA HOGAR BUENA SALUD SPA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el hecho basal del accidente conocido en estos antecedentes, lo constituyó la conducta descuidada de la conductora Macarena Rodríguez Martínez, quien realizaba una maniobra de adelantamiento en un cruce, lo que constituye zona prohibida para dicha acción. Por el contrario, el conductor Sierra Banda, no cometió infracción alguna, al haber ajustado su desempeño a lo prevenido en el artículo 134 de la Ley 18.290. 2° Que, en razón de lo señalado, por no existir responsabilidad infraccional atribuible al conductor del vehículo PPU GTVT-56, no es posible acceder a la acción civil deducida en su contra y de la propietaria del referido móvil. 3° Que por haber sido vencida, se impondrá el pago de las costas a la querellada Rodríguez y al actor civil Carlos Rodríguez Alcántara.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en cuanto por ella se condenó a Víctor Manuel Sierra Banda al pago de una multa y en la parte que se acogió la demanda civil deducida por el propietario Carlos Patricio Rodríguez Alcántara, decidiéndose en cambio, que se absuelve al referido conductor y que se rechaza, con costas, aquella demanda deducida. Regístrese y devuélvase. N° 1916-2020 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el hecho basal del accidente conocido en estos antecedentes, lo constituyó la conducta descuidada de la conductora Macarena Rodríguez Martínez, quien realizaba una maniobra

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