HURTADO MESA MARCIAL CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
92452-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5525-2021. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que se ha dictado una sentencia condenatoria en contra del amparado, la que se encuentra firme y ejecutoriada, circunstancia que impide que sea modificada por esta vía. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, declarar admisible el recurso interpuesto, por estimar que la situación denunciada, de ser efectiva, podría ser una de aquellas resguardadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuestión que deberá resolverse al analizar el fondo de la alegación, sin que lo impida, la circunstancia que el acto recurrido sea una sentencia judicial firme resulte, desde que, en opinión de este disidente, el artículo 7 N° 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, no limita el ejercicio de la acción de amparo, a hipótesis como las planteadas, por lo que debió ser admitido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 92.452-2021.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, declarar admisible el recurso interpuesto, por estimar que la situación denunciada, de ser efectiva, podría ser una de aquellas resguardadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuestión que deberá resolverse al analizar el fondo de la alegación, sin que lo impida, la circunstancia que el acto recurrido sea una sentencia judicial firme resulte, desde que, en opinión de este disidente, el artículo 7 N° 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, no limita el ejercicio de la acción de amparo, a hipótesis como las planteadas, por lo que debió ser admitido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 92.452-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 167221-2021 y 174217-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5525-2021. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica