GEAC SPA/COMUNIDAD GRUPO HABITACIONAL LORD COCHRANE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el Tribunal A Quo, el dos de marzo de dos mil veintidós, dictó la siguiente providencia, recaída en la demanda ejecutiva: “Proveyendo derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. No habiéndose dado cumplimiento por el litigante a lo prevenido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en orden a designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona este tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo legal citado – y mientras no cumpla esa parte con la carga procesal antes referida- notifíquensele las resoluciones a que alude el artículo 48 inciso primero del mismo cuerpo legal, por el estado diario”. Que, la mentada resolución no fue impugnada. Segundo: Que, de la revisión de la causa, no consta el cumplimiento por la actora de lo ordenado por el Tribunal el dos de marzo del año dos mil veintidós. Tercero: Que, el siete de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal dictó sentencia definitiva, siendo su parte resolutiva y final del siguiente tenor: “Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, la Ley 19.983; artículos 170, 341, 342 y siguientes, 434 y siguientes, 464 números 7 y 14,465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECIDE: I. Que se acogen las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la ejecutada en lo principal de su escrito de oposición; y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva incoada en su contra por GEAC SpA, y II. Que al tenor de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpué, a siete de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.” Cuart
Fallo
SE DECIDE: I. Que se acogen las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la ejecutada en lo principal de su escrito de oposición; y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva incoada en su contra por GEAC SpA, y II. Que al tenor de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpué, a siete de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.” Cuarto: Que, a folio 31, el veinticuatro de enero del año en curso, consta estampe de receptor que da cuenta de la notificación personal a la ejecutante de la sentencia definitiva y, luego, a folio 32, el veintiocho de enero último, la ejecutante interpone recurso de apelación. Quinto: Que, de lo expuesto se colige que la notificación de la sentencia definitiva se realizó por el estado diario, por ordenarlo así la resolución firme de dos de marzo de dos mil veintidós y porque el Tribunal A Quo, en la dictación del fallo, no dispuso una forma específica de notificación, apareciendo que la misma fue notificada por el estado diario del día de su dictación, según se lee en la parte final de su texto. Sexto: Que, en base a lo expuesto precedentemente, si la sentencia fue dictada y notificada el siete de diciembre de dos mil veintidós y el recurso de apelación fue entablado e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el Tribunal A Quo, el dos de marzo de dos mil veintidós, dictó la siguiente providencia, recaída en la demanda ejecutiva: “Proveyendo derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. No habiéndose
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