ORTIZ MARTÍNEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Ortíz Martínez, quien patrocinado por abogada, interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; y en el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo que garantiza el derecho a elegir el sistema de salud. Indica que mantiene junto a su esposa, un plan de salud colectivo con la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. denominado AC Line 7016, respecto del cual se le informó, mediante carta el día 9 de mayo de 2022, que sería modificado unilateralmente, debiendo cambiarse a otro Plan, denominado Celtico 1122, el que tendría el carácter de individual. Sostiene que el acto referido es ilegal y arbitrario, toda vez que el Plan aludido ya tiene incorporado un mecanismo de reajustabilidad, al estar fijado en Unidades de Fomento, por lo que los argumentos genéricos asociados con la siniestralidad general de la Isapre, derivado de los costos de las prestaciones de todos los afiliados a la misma, no señalando en ningún momento información relevante y concreta del alza particular, que genere la exclusión al plan contratado. Previa referencia a que, según su parecer, el plazo para interponer el recurso aún no ha expirado, toda vez que se trata de una situación que aun produce sus efectos, expone que la recurrida en la respectiva “carta de adecuación”, le propone como opción a) Incorporarse a algunos de los planes al 7%, más GES, integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente; y b) incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asemeje al plan actual contratado, alternativas que considera arbitrarias, con fundamentación arbitraria y que no establece consideraciones concretas que j
Fundamentos
motivos de la modificación. Afirma que lo anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal toda vez que modifica unilateralmente un contrato bilateral, amparado en el artículo 1.545 del Código Civil y porque obedece a su sola voluntad, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada. De esta forma, manifiesta que la actuación de la recurrida afecta de manera objetiva su patrimonio, ya que resulta e encarecido el costo de plan de salud, debiendo gastar más dinero por una prestación o contrato que se mantiene con los mismos servicios, es decir, se aumenta unilateralmente y sin justificación el valor, ya que ahora se encontraría establecido en forma individual y no compensada. Por todo lo anterior, y previa cita de normativa que rige al efecto, solicita acoger el recurso interpuesto, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la adecuación ilegal y arbitraria, consistente en el cambio del plan grupal de salud AC LINE 7016 , respetándose y manteniéndose el mismo costo, con las mismas coberturas actualmente vigentes, con costas. SEGUNDO: Que, comparece evacuando informe doña Angela Sofía Baéz Cortés, abogada, en representación de la recurrida, solicitando su rechazo, argumentando que la carta que da origen a la controversia tuvo como objetivo comunicar formalmente que la siniestralidad estipulada en el Convenio de Salud Grupal del Banco de Crédito e Inversiones, en adelante BCI, se había superado. Además, se le habría explicado que el aumento en la siniestralidad del convenio total era en esa fecha de 107% (siendo el porcentaje pactado de un 80%), y específicamente en su plan de salud, de un 109.6%, por lo que, con el objeto de mantener la vigencia del convenio de salud, se definió entre el empleador del recurrente y Colmena una serie de modificaciones. En primer término, refiere que se enviaron cartas a las personas que se encontraban en las familias de planes de salud pertenecientes al Convenio que tenían siniestralidad por sobre lo pactado, con el objeto de buscar alternativas que se adecuaran a los beneficios establecidos originalmente en los planes cuya vigencia se veía afectada, invitándolo, según expone, a revisar las opciones de planes de salud dentro del Convenio, con el objeto de no tener que poner término al Convenio grupal, del que son parte muchos trabajadores de BCI. Para esto, se le habría proporcionado la información necesaria para contactar a quienes estaban a cargo de este proceso, sin perjuicio de darle los canales de atención directos para optar por la mejor opción posible, según sus necesidades. Alega que la decisión reclamada se debió, ciertamente, a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre BCI y la Isapre, y, en consecuencia, no es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales individualizadas, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 20 de mayo de 2022, por don Juan Carlos Ortíz Martínez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-72333-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Ortíz Martínez, quien patrocinado por abogada, interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constituci
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