Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CONEJERA CON INVERSIONES CFM Y COROMINA

Rol

C-1125-2017

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don WILLIAM GALLEGOS CERDA, abogado, en representación de don CARLOS DAVID CONEJERA GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 2250, oficina 1404, comuna de Providencia, quien interpone demanda incidental de tercería de pago en contra de la ejecutante doña PATRICIA COROMINA VELIS y la ejecutada de autos, CARLOS MARÍN ORREGO S.A., representada por don Rodrigo Marín Orrego, solicitando se declare su derecho a concurrir al pago de su crédito, más los intereses pertinentes, a prorrata con el crédito del ejecutante, sobre los bienes embargados al ejecutado, y en especial con el producto del remate de tales bienes. Funda su pretensión en el título ejecutivo correspondiente a la sentencia definitiva ejecutoriada recaída en los autos del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT O-6714-2016, y liquidación del crédito emanado del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago en causa RIT C-1251-2017, la que arrojo la suma de $16.198.560.- Manifiesta que dicha obligación es líquida, actualmente exigible y el título no se encuentra prescrito. Agrega que el bien embargado en estos autos correspondiente a los derechos equivalentes a un 42,9158%, de los que la ejecutada es dueña, sobre el inmueble correspondiente a un local comercial, signado con el número 230, de la calle Bandera, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a fojas 4720, número 6970, correspondiente al Registro de Propiedades del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, es la única especie que se conoce como de dominio de la ejecutada, por lo que

Fundamentos

considerando que tanto el ejecutante como su parte están en el mismo orden de prelación de crédito, pretende concurrir al pago de su crédito, con el producto del remate que se llevará efectos en estos autos, a objeto que se le pague, a prorrata, con el crédito del ejecutante. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por deducida incidencia de tercería de pago en contra de la ejecutante y en contra del ejecutado, acogiéndola, declarando su derecho a concurrir al pago de su crédito ascendente a la suma de $16.198.560.- más los intereses, a prorrata con el crédito de ejecutante, sobre los bienes que se rematen del ejecutado, y se ordene seguir esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado en la forma antes dicha, esto es un 21,77% de lo que se obtenga en el remate, o la suma que se estime de derecho, con costas Que con fecha 03 de junio de 2021, la parte ejecutante, evacuó el traslado conferido con fecha 31 de mayo de 2021, solicitando el rechazo de la tercería de pago interpuesta, fundado en que dos son los requisitos de procedencia de las tercerías de pago, el primero referente a la existencia de un crédito en contra del ejecutado de la misma preferencia y el segundo dice relación con la inexistencia de otros bienes del ejecutado en el cual el tercerista puede hacerse pago de su acreencia; agregando que, conforme al mérito de lo obrado en la causa RIT C-1251-2017, seguida entre este mismo Tribunal, concurriría el primero de los requisitos de procedencia, sin perjuicio de que los gastos de ejecución gozan de preferencia para su parte, pero estima que no concurre el segundo de los requisitos, esto que es no existan más bienes del ejecutado con los cuales hacer frente a la acreencia con el tercerista. Hace presente que consta en la causa C-1251-2017, que la ejecutada seria dueña de al menos cuatro vehículos motorizados con los cuales podría hacer frente a la deuda con la tercerista, por lo que no concurriendo el segundo de los requisitos de procedencia de las tercerías de pago, la acción debe ser rechazada A la conclusión solicita tener por evacuado el traslado conferido, y en definitiva rechazar la tercería de pago por no concurrencia de los requisitos de procedencia, con costas. Que, con fecha 25 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, con fecha 31 de mayo de 2021, en rebeldía de la ejecutada, y se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1) Existencia del crédito que se invoca; 2) Efectividad que la ejecutada carece de otros bienes, distintos de aquellos embargados en la presente causa, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por el tercerista. Que, con fecha 12 de noviembre de 2021 se certificó que el término probatorio se encuentra vencido, por lo que con fecha 18 de noviembre de 2021, se han traído estos autos para resolver CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe tener presente que la tercería de pago ha sido e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 61 del Código del Trabajo, 1683, 1698 y 1700, 2472, 2473 y 2491 y demás disposiciones pertinentes del XXDJXDKXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Código Civil, y los artículos 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la tercería de pago interpuesta en cuanto se declara el derecho de don CARLOS DAVID CONEJERA GONZÁLEZ a concurrir al pago a concurrir al pago de su crédito a prorrata del crédito de la ejecutante y con preferencia a los créditos valistas u otros créditos menos preferentes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-1125-2017 RUC: 16-4-0057599-5 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mts. 2021-11-30T18:23:59-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 29 de noviembre de 2021, se provee: Como se pide, estese a lo que a continuación se resolverá. VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don WILLIAM GALLEGOS CERDA, abogado, en representación de don CARLOS DAVID CONEJERA GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva P

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