MP C/ YVES ERNESTO HUAIQUIMIL LOPEZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, estimando que en la hipótesis no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto los antecedentes por ahora reunidos en la investigación resultan ser suficientes para estimar que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos de robo con violencia y usurpación de nombre y la participación en los mismos por parte del imputado. En cuanto la necesidad de cautela, conforme a la letra c) de la norma legal ya citada,
Fundamentos
considerando especialmente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fue formalizado el imputado y carácter de los mismos, permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, adecuada y necesaria a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado IVES ERNESTO HUAIQUIMIL LÓPEZ, por estimar que su libertad resulta ser peligrosa para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-149-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, estimando que en la hipótesis no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto los antecedentes por ahora reunidos
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