NOVOA NOVOA ARIEL ANDRES Y OTROS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
94754-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3967-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger el recurso, teniendo presente para ello que, conforme a una interpretación pro homine del mandato establecido en los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, es posible concluir que el procedimiento establecido en el D.L. N° 321 para postular al beneficio de libertad condicional, con independencia de su naturaleza administrativa o jurisdiccional, debe garantizar el ejercicio del derecho a ser oído, el derecho a petición y, en general, el derecho a defensa del privado de libertad en cuyo favor se recurre, desde que se trata de garantías fundamentales que informan todo proceso racional y justo. Por consiguiente, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida en orden a rechazar la petición de conceder alegatos, planteada oportunamente por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, importa una afectación al derecho a defensa de los amparados y la subsecuente amenaza a su libertad personal y seguridad individual que, en opinión de estos disidentes, debía ser subsanada por esta vía, con independencia de las demás acciones que pudieron ser ejercidas respecto a los mismos amparados. Regístrese y devuélvase. N° 94.754-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171449-2021: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciem
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