LIDIA GERALDINE ESPINDOLA CACERES C/ PABLO NICOLAS MUNOZ DONOSO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 96 del Código Penal, a propósito de la prescripción de la acción penal dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.” 2° Que, en la especie, resulta importante destacar como hitos relevantes de la investigación, los siguientes: Con fecha 11 de enero del año 2023 el imputado fue formalizado por los hechos ocurridos el 17 de mayo de 2022 como autor de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal, y que previo a dicha formalización se realizaron diligencias tendientes a lograr la notificación del imputado para su concurrencia a la audiencia decretada para el día 27 de octubre de dos mil veintidós, actuaciones que, por lo tanto, se llevaron a cabo dentro del plazo de prescripción. 3° Que los hechos descritos precedentemente, permiten constatar que el procedimiento investigativo no se ha paralizado por más de seis meses, por lo que resulta improcedente decretar la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo solicitado. En efecto, para concluir de la manera indicada, se debe tener en consideración, como se señaló, que la notificación de la resolución que fija día y hora para la audiencia de formalización constituye una diligencia útil en cuanto dirige el procedimiento en contra del imputado, y que resulta apta, en consecuencia, para suspender la prescripción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1652-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Cort
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1652-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 131-2023 -Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el artículo 96 del Código Penal, a propósito de la prescripción de la acción penal dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paral
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