SIN INFORMACION

RUDECINDO/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Javier Rudecindo, dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de regularización migratoria el 12 de febrero de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de un año y medio. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2020 el extranjero solicitó la regularización migratoria en nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094. En razón de la solicitud efectuada por el recurrente, y en razón de recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles y necesarios para resolver la solicitud, es que mediante Oficio Ordinario N°32320, de fecha 29 de diciembre de 2020, se le solicitó al extranjero que remitiera todo otro antecedente que estime relevante para resolver su situación migratoria. Sin embargo, a la fecha de presentación del informe no consta que el extranjero haya remitido aquella documentación solicitada mediante el Oficio señalado, encontrándose actualmente la solicitud de regularización en tramitación para posteriormente ser resuelta mediante acto administrativo terminal según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley N°19.880. En atención a lo expuesto, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Javier Rudecindo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, resolver la solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-100398-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 11, 12 y 14: A todo, téngase presente. Al folio 13: A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Javier Rudecindo, dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica