JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ FELIPE ANTONIO ALVAREZ TAPIA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los argumentos del juzgador a quo, en orden a que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia del delito y permiten además presumir fundadamente la participación del imputado en el mismo, concurriendo los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunstancia que no solo encuentra sostén en los elementos investigativos de cargo sino que además no ha sido controvertida por la defensa, y en cuanto a la letra c) de la misma disposición legal, estiman además estos sentenciadores que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, no siendo procedente tener por concurrentes, en este estadio procesal, las circunstancias atenuantes alegadas por la defensa, las cuales necesariamente deben ser materia de prueba y debate, con excepción de la de irreprochable conducta anterior, la cual, de todas formas, no amaga las consideraciones previamente expuestas, y atendido, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día doce de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Felipe Antonio Álvarez Tapia, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 111-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 10:29 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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