PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLGUÍN (LTE)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedesntes, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y habiendo litigado la parte ejecutante con motivo plausible, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa C-5615-2021, por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al ejecutante, y en su lugar, se dispone que queda absuelto de dicha carga, debiendo cada parte soportar sus costas. Devuélvase. N°Civil-18486-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedesntes, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y habiendo litigado la parte ejecutante con motivo plausible, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa C-5615-2021, por el Séptimo Juzgado C
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