2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALTAMIRANO/PTOTEMAX CHILE LTDA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6939-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Altamirano con Protemax Chile”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado, indemnización de perjuicios y reconvencional, acogiendo solo lo relativo a pago de descuentos indebidos, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esta última en relación con los artículos 160 N°3 y 478 del mismo cuerpo legal. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare el despido como injustificado “ya que no se acredita por parte de la demandada que él tuviera conocimiento de que debía reintegrarse a sus labores en la fecha señalada”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos se demandó Pedro Antonio Altamirano Saravia, técnico instalador de láminas de seguridad, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales a su ex empleador que puso término a su contrato por inasistencia de dos días seguidos sin causa justificada, con lo que no estuvo de acuerdo porque -luego de haber estado suspendida la relación laboral por pandemia- no recibió la comunicación de reintegro a las faenas. La controversia, por lo tanto, giró en torno a este conocimiento ya que las inasistencias se verificaron. Se rindió profusa prueba y el sentenciador en el Considerando 4° del

Fallo

fallo indicó: “…se ha acreditado que el trabajador si conocía mediante otros medios (telefonía mensajería instantánea) que debía retomar sus funciones, así como todo el resto del equipo de trabajo ya lo había hecho. El testigo Luis Pardo indicó que el actor tenía conocimiento de que debía volver, y le comentó que no lo haría porque ya no quería trabajador en Protemax. De las inasistencias los días 21 y 22 de septiembre se dejó constancia ante la Inspección del Trabajo, el día 24 de septiembre, segpun cionsta de la prueba acompañada, indicando que se haboia cintactadi al trabajador por todos los medios qyue se han señalado para avisar que debpia retomar sus funciones. Luego, en fechas posteriores no consta que el actor hubiere entregado alguna justificación respecto de sus ausencias, ni consta que se hubiere comunicado formal o informalmente con la empresa, salvo lo señalado en el chat de whatsapp, donde aparentemente las partes habrían acordado reunirse en el mes de noviembre de 2020. Por parte de la demandante no se ha acompañado prueba tendiente a establecer la existencia de alguna justificación…” Segundo: Que el recurrente anuncia que el recurso se interpone por las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pero dedica su escrito a explicar el contenido de su demanda y de las pruebas que se rindieron en ella, indicando que la sentencia no las pondera debidamente, especialmente las constancias en la Inspección del Trabajo, la confesional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-6939-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Altamirano con Protemax Chile”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado, indemnización de perjuicios y reconvencional, acogiendo solo lo re

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