BANCO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 21 de diciembre de 2021, dictada en causa ROL N°2292-2021, del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, con excepción del apartado final del fundamento décimo sexto, que se inicia con la frase “En tal sentido…” y concluye con la expresión “pesos).”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, de los antecedentes incorporados por el Banco de Chile, con posterioridad al fallo de primer grado, es posible tener por acreditado que dicha entidad bancaria procedió al alzamiento de la hipoteca y gravamen que pesaban sobre la propiedad del denunciante, inscritas a fojas 29745 bajo el N°34480 del Registro de hipotecas y gravámenes y a fojas 24257, N°41376 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, respectivamente. Sin embargo, tal cumplimiento se produjo en virtud de escritura de alzamiento otorgada con fecha 20 de septiembre de 2021, ante el Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, es decir, más de un año después de haberse pagado la totalidad del crédito caucionado con los referidos gravámenes y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 20 días establecido en el artículo 17 D de la Ley N°19.496. En consecuencia, lo tardío de dicho alzamiento, no amerita reducir el monto de la multa aplicada por el juez de la instancia, por la infracción que se tuvo configurada en autos, la que se encuentra ajustada a los hechos y al derecho. SEGUNDO: Que, en lo concerniente al lucro cesante demandado por el actor civil, cabe señalar que la tasación acompañada en autos en nada altera lo concluido por el juez a quo, pues sólo da cuenta del posible valor de la propiedad, más no de la real opción de venta que pudo tener a su respecto. TERCERO: Que, por último, para la determinación del daño moral, se ha tenido en consideración la actitud contumaz del Banco de Chile, que implicó la paralización de la libre circulación
Fallo
fallo de primer grado, es posible tener por acreditado que dicha entidad bancaria procedió al alzamiento de la hipoteca y gravamen que pesaban sobre la propiedad del denunciante, inscritas a fojas 29745 bajo el N°34480 del Registro de hipotecas y gravámenes y a fojas 24257, N°41376 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, respectivamente. Sin embargo, tal cumplimiento se produjo en virtud de escritura de alzamiento otorgada con fecha 20 de septiembre de 2021, ante el Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, es decir, más de un año después de haberse pagado la totalidad del crédito caucionado con los referidos gravámenes y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 20 días establecido en el artículo 17 D de la Ley N°19.496. En consecuencia, lo tardío de dicho alzamiento, no amerita reducir el monto de la multa aplicada por el juez de la instancia, por la infracción que se tuvo configurada en autos, la que se encuentra ajustada a los hechos y al derecho. SEGUNDO: Que, en lo concerniente al lucro cesante demandado por el actor civil, cabe señalar que la tasación acompañada en autos en nada altera lo concluido por el juez a quo, pues sólo da cuenta del posible valor de la propiedad, más no de la real opción de venta que pudo tener a su respecto. TERCERO: Que, por último, para la determinación del daño moral, se ha tenido en consideración la actitud contumaz del Banco de Chile, que implicó
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Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 21 de diciembre de 2021, dictada en causa ROL N°2292-2021, del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, con excepción del apartado final del fundamento décimo sexto, que se inicia con la frase “En tal sentido…” y concluye con la expresión “pesos).”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS
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