SIN INFORMACION

QUIJADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gricelys Alexmar Quijada Acosta, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 30 de abril de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de un año y medio. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 30 de abril de 2020, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva, petición que se encuentra en etapa de resolución. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la mis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Gricelys Alexmar Quijada Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-106060-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gricelys Alexmar Quijada Acosta, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud

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