GARECA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 581-2022, que corresponde al RIT T-335-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por práctica antisindical y de tutela laboral interpuesta por IVETTE GARECA FLORES, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, declarándose que: En cuanto a la práctica antisindical: 1.- Que la empresa se abstenga de ejecutar actos constitutivos de prácticas antisindicales. 2.- Que la empresa adopte las medidas administrativas necesarias para sancionar administrativamente a la señora Alejandra Ortiz por haber incurrido en conductas constitutivas de prácticas antisindicales, sometiéndola a un sumario administrativo que determine su responsabilidad. 3.- Que se promueva la labor sindical al interior de la unidad educativa la cual preste funciones la denunciante colocando en lugar público y visible un aviso con que dé cuenta de los derechos de cada trabajador a afiliarse a una entidad gremial o sindical. 4.- Que deberá realizar todas las medidas administrativas necesarias para facilitar las labores sindicales de la entidad que represento permitiéndoseles tratar temas gremiales al interior de la empresa, y que sus directores puedan acercarse a sus asociados a fin de recolectar información o absolver dudas que le acontezcan. 5.- Que deberá implementar cursos o políticas de respeto a actividades sindicales entre las jefaturas del establecimiento educacional. 6.- Multa de 100 UTM. 7.- Que se dispone la publicación de los datos de individualización de la denunciada, en el registro especial de la dirección del trabajo respecto de empresas autoras de prácticas antisindicales y desleales. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales: 1.- Se declara que la denunciada ha incurrido en conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales, en particular, infracción al artículo 19 número 1 esto es el respeto a la integridad física y p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de modo principal funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haber sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Señala al respecto que en la presente causa se ha vulnerado las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación, al dictarse una sentencia con fecha 04 de noviembre de 2022, es decir, más de cincuenta y cinco días desde que se desarrolló la última audiencia de juicio, a pesar que la fecha de dictación quedó fijada para el 23 de septiembre de 2022, como consta expresamente en autos. Afirma que la inmediación busca junto con permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes, que el juez basa su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas. Lo anterior, para que sea efectivo, requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete la concentración y unidad del acto. Como consta expresamente en autos, en la última audiencia de juicio de fecha 09 de septiembre de 2022 la jueza de base indicó que la sentencia definitiva sería dictada el 23 de septiembre de 2022 y que sería remitida a los correos electrónicos de las partes del presente litigio. Aduce que el artículo 457 del Código del Trabajo, establece que el juez podrá pronunciar el
Fallo
Se declara que la denunciada ha incurrido en conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales, en particular, infracción al artículo 19 número 1 esto es el respeto a la integridad física y psíquica. 2.- Que se ordena a la denunciada suscribir un anexo de contrato de trabajo en la cual se le reconozca la titularidad en conformidad con la ley 21.152, dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de que el tribunal procederá a suscribirlo en su representación, certificado el incumplimiento. 3.- Se acoge la demanda por daño moral condenándose a la suma de 2.000.000.- de pesos a pagar a la demandante. Se condenó en costas a la demandada. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en la causal dispuesta en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio de la causal anterior, invoca la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de trece de febrero de dos mil
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Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol 581-2022, que corresponde al RIT T-335-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por práctica antisindical y de tutela laboral interpuesta por IVETTE GARECA FLORES, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIA
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