SIN INFORMACION

REYES / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Mayra Rivera Pradenas, y don Gabriel Hidalgo Álvarez, abogados, en nombre de don Ángel Iván Reyes Saldamando, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario que impide al recurrente titularse del Magíster Desarrollo Regional y Medio Ambiente, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios, perturbándose sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y N°10 de la Constitución Política de la República. Indican que el recurrente ingresó a la Universidad de Valparaíso, en el primer semestre del año 2013, al programa de Magister en Desarrollo Regional y Medio Ambiente código 0695. Para ingresar a este programa se requería estar en posesión de un título de 8 semestres, el recurrente contaba con la carrera de Arquitectura. Este programa consta de 4 semestres, en el cual el último semestre se realiza la tesis o trabajo de título solo si el resto de los ramos se encuentran aprobados. Tal como se ha señalado, el recurrente ingreso a la recurrida el primer semestre del 2013 y el año de su egreso fue el segundo semestre del año 2014; realizando la defensa de título en marzo de 2019, la cual fue aprobada con nota 6.5. Posteriormente comenzó su proceso de título, en el cual hizo entrega de los certificados de Biblioteca, certificado de notas, excepto el certificado de título, señalándole que mantiene una deuda con la universidad recurrida. Que, el recurrente, no ha podido ejercer su grado de magister por cuanto no le basta su certificado de egreso, no ha podido en consecuencia generar ingresos para pagar su deuda y poder titularse. Que no ha podido ejercer lo estudiado ya que no le ha servido el certificado de egreso, porque le solicitan el certificado de título. El recurrente mantiene vigente una deuda con la Universidad recurrida por concepto de arancel, originadas por letras no cancelada entre $2.4

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, comparece don Ángel Iván Reyes Saldamando, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, sosteniendo que esta entidad universitaria se niega a entregarle su título del Magíster Desarrollo Regional y Medio Ambiente, con el argumento de mantener el recurrente una deuda con dicha casa de estudios, lo que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2 y 10 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 9 del Decreto Exento N°1472 de 2011, y artículo 55 letra e) de la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se advierte que el acto recurrido, el que se materializó en la negativa de la entidad educacional de otorgar al recurrente el título del Magíster Desarrollo Regional y Medio Ambiente, ha sido dictado por órgano competente dentro de la esfera de sus atribuciones, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, desde que se le autoriza a la institución educacional a postergar la entrega de título por deudas de arancel, por lo que no puede existir ilegalidad en la medida y menos arbitrariedad en ello, como lo pretende el recurrente. Quinto: Que, la parte recurrente ha invocado la vulneración de la garantía de igualdad ante la Ley, sin embargo, no ha justificado que la Universidad haya procedido de manera diferente respecto de otros estudiantes que se encuentren en la misma situación que el Sr. Reyes, por lo que no se encuentra acreditada la discriminación arbitraria pretendida. Por otra parte no consta en el recurso, que el actor haya reclamado la vulneración del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución de la Republica. Igualmente el derecho a la educación que se alega conculcado, no se encuentra amparado por el recurso de protección, sin perjuicio de lo cual tampoco se advierte su vulneración, toda vez que el recurrente pudo cursar sus estudios de magister. Finalmente no se advierte ninguna infracción al derecho de propiedad, como se alegó en estrados, al no haberse justificado alguna privación efectiva de ganancias vinculadas al título de magister. Por el contrario, lo que consta es que el actor posee el título profesional de Arquitecto en virtud de lo cual puede ejercer su profesión resultando improcedente sostener que no ha

Fallo

fallo o en el plazo que se determine y/o las de más medidas que se estimen convenientes para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 6, evacua informe la Universidad de Valparaíso, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer término alega la improcedencia de la acción cautelar. A partir de lo expuesto en el recurso, es posible advertir que la finalidad real de la misma es obtener una sentencia declaratoria y medidas propias de otro tipo de procedimiento, distinto de la acción de protección constitucional. En detalle, el recurrente busca alcanzar, de manera indirecta, los efectos propios de una declaración de extinción de obligaciones y prescripción de acciones. Esto se debe a que, el recurrente ya había decidido someter los hechos expuestos al conocimiento del Juzgado Civil de Valparaíso (3°), en causa Rol C-662-2020, solicitando la declaración de prescripción de extintiva de obligaciones y acciones, en contra de la Universidad de Valparaíso, respecto a la obligación de pago del arancel del programa de Magister en Desarrollo Regional y Medio Ambiente, impartido por esta casa de estudios, y cursado por el mismo recurrente. La causa en cuestión finalizó por abandono del procedimiento resuelto en fecha 30 de junio de 2022, impugnado en recurso de apelación en causa Rol Civil 1893-2022 y cuya resolución se encuentra pendiente. El r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Mayra Rivera Pradenas, y don Gabriel Hidalgo Álvarez, abogados, en nombre de don Ángel Iván Reyes Saldamando, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario que impide al recurrente titularse del Magíster Desarrollo Regional y M

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