SIN INFORMACION

JEANTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen CARLA CORONEL FONSECA, y CAMILA ARAYA LERRUCEA, abogadas habilitadas para el ejercicio de la profesión, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de FABIOLA JEANTY, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Yungay N°655, ciudad de Puerto Natales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de julio de 2021. Explican que la recurrente en tiempo y forma presentó su solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, pese al tiempo transcurrido no existe un pronunciamiento de término del acto administrativo, cumpliendo su representada con todos los requisitos para ello. Lo anterior, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que ha demorado un año y seis meses. Explica que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción. Afirma que los hechos descritos dan cuenta de que se ha vulnerado la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie y concluya inmediatamente las solicitudes de Permanencia Definitiva de las recurrentes, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Evacuó informe la recurrida, a través de la abogada Camila Fernanda Cortés Palma, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por ser improcedente, haciendo presente desde ya que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que p

Fundamentos

motivos laborales la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°8302 de fecha 28 de agosto de 2018 por el periodo de un año en calidad de titular desde el 14 de enero de 2019 al 14 de enero de 2020. Indica que el 10 de septiembre de 2018 la recurrente solicitó regularización extraordinaria de 2018 la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº299086 de fecha 12 de septiembre de 2018 sin embargo esta nunca fue estampada. El 23 de diciembre de 2019 solicitó prorroga de visa temporaria ante la Gobernación Última Esperanza, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº778 de fecha 10 de junio de 2020 por el periodo de un año desde el 14 de enero de 2020 al 14 de enero 2021. Agrega, que el 23 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°27628535. Solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis I. Sostiene que en virtud de ello, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que atente con el legítimo principio de igualdad ante la ley se reclama vulnerado. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere expresamente al cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 21.325 por Parte De Diversas Instituciones que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. A continuación, indica que, el presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, por lo que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante este Servicio, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales. En cuanto al tiempo de tramitación, hace presente que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo antes señalado no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa; máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Re

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección con el solo objeto que la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento fundado que en derecho corresponda respecto de las solicitudes que le han sido planteadas, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°6449-2022.Protección

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Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen CARLA CORONEL FONSECA, y CAMILA ARAYA LERRUCEA, abogadas habilitadas para el ejercicio de la profesión, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de FABIOLA JEANTY, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Yungay N°655, ciudad de Puerto Natales, en contra del SERVIC

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