SEPÚLVEDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes aparece que la parte recurrente habría tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día dos de enero de dos mil veintitrés, y habiendo deducido el presente recurso con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1598-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1598-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes aparece que la parte recurrente habría tomado conocimiento del act
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