SIN INFORMACION

SAAVEDRA / DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 y 3, comparece don JOSÉ ARÓN SAAVEDRA LEAL, empleado, con domicilio Limonares 550 departamento163, Torre A, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA V REGIÓN, siendo su Director Regional, don Jorge Antonio Andreucic Martínez, ambos domiciliados en Avenida Brasil 1265, 5º piso, Edificio IPS, comuna de Valparaíso, por las acciones ilegales y arbitrarias, de las cuales tomó conocimiento el 12 de diciembre de 2022, donde se le rechazó el Recurso de Consideración que se dedujo, con fecha 07 de octubre de 2022, en contra del Informe de Fiscalización Nº0513/2022/94 de fecha 09 de agosto de 2022, acciones que se perpetúan a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente recurso. Alega que el acto que se impugna, corresponde a la resolución del Recurso de Reconsideración emitido por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, que rechaza en forma arbitraria e ilegal el recurso, dado que acoge y se basa en un Informe de Fiscalización Nº 0513/2022/94 de fecha 09 de agosto de 2022, que fue emitido por una persona fuera de las facultades y competencias legales, siendo dicho informe nulo por contravenir el artículo 7° incisos segundo y tercero de la Constitución Política de la República, por lo que consecuentemente la resolución que rechaza la reconsideración es arbitraria e ilegal al basarse en un acto administrativo que debe ser declarado nulo absolutamente. Señala que se le imputa acoso sexual, sin haberse tomado su declaración por parte de la Fiscalizadora doña Tania Aranda Morales, quien es Ministro de Fe, quien le envió un formulario, a su correo electrónico, con varias preguntas que debía escribir su respuesta o respuesta alternativa (En

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se recurre por el actor en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, acto emitido por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso. Tercero: Que del mérito de los antecedentes y de lo informado en estrados por la recurrida, el presente recurso si bien se dirige en contra de la resolución singularizada en el considerando segundo, que resuelve la reposición del actor, declarando extemporáneo dicho recurso, la resolución que pudo haber vulnerado las garantías constitucionales que se alegan conculcadas por el actor, corresponde a la resolución del Informe de Fiscalización N°0513/2022/94 de fecha 9 de agosto de 2022, por lo que el recurso es extemporáneo. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente, de acuerdo al artículo 59 de la Ley N°19.880, el recurso de reposición debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco días, lo que no sucedió en la especie, ya que la resolución Informe de Fiscalización N°0513/2022/94 de fecha 9 de agosto de 2022, fue notificada el día 7 de septiembre del mismo año y el recurso se presentó con fecha 10 de enero de 2023, por lo que no aparece como ilegal la decisión adoptada por la recurrida, ni se advierte arbitrariedad alguna, por lo que el presente recurso no podrá ser acogido.

Fallo

se declarase su nulidad por no estar sustentado en normas jurídicas y contener una motivación insuficiente, lo que contraviene la Constitución y la Ley, y que la Unidad Derechos Fundamentales de la Dirección del Trabajo correspondiente debió haber señalado, habiendo actuado como Inspector Jefe don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, para que se reevalúe lo resuelto, atendiendo a nuevos antecedentes o alegaciones que se efectuaron. Indica que con fecha 12 de diciembre de 2022, se rechazó el recurso, actuando nuevamente como autorizante el Inspector Jefe ya individualizado, por encontrase extemporáneo, cuando el recurso era absolutamente procedente por cuanto el plazo para interponerlo era de un año, y éste aún no estaba vencido. Indica que en el informe, no se le señaló que tuviese un plazo de 5 días, para la apelación o un plazo administrativo para solicitar la reconsideración de ese informe, y menos señala a quien deba dirigir dicha reconsideración. Con fecha 13 de diciembre de 2022, se entrevistó con don Alexis Poblete Andrade, para consultarle que pasaba con la solicitud de reconsideración por el informe de acoso sexual, quien le señalo que don Claudio Ibaceta Pinochet, no tendría la facultad para dictar una resolución sobre acoso sexual y menos firmarla, a quien le corresponde, analizar la petición de reconsideración, debe ser resuelta por el abogado de la referida unidad especializada, visado por el Jefe de Unidad de DDFF y firmado por el Director Regional de Valparaís

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 y 3, comparece don JOSÉ ARÓN SAAVEDRA LEAL, empleado, con domicilio Limonares 550 departamento163, Torre A, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA V REGIÓN, siendo su Director Regional, don Jorge An

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica