SEGURIDAD Y SERVICIOS MARIO SANCHEZ ALBORNOZ EIRL/GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y ABSUELVE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, y que fue en definitiva sancionada por el tribunal a quo, consiste en que el día 17 de junio de 2020 la empresa de seguridad denunciada mantenía en la “Obra René Schneider” servicios en base guardias de seguridad con autorización vencida a abril de 2020, sin credenciales vigentes y sin directiva de funcionamiento, estando ese día cumpliendo el rol de Guardia don Iván Ordenes Vergara, agente de seguridad sin capacitación, sin acreditación y sin uniforme corporativo. SEGUNDO: Que respecto de la infracción de prestar servicios de seguridad con autorización vencida, no obstante la efectividad de los hechos fundantes de la denuncia al día de la fiscalización, de los documentos agregados en autos, se acredita con el documento de fs. 15 que la denunciada logró en noviembre del mismo año la autorización para prestar los servicios, por lo que es claro que regularizó la situación respecto de esta primera infracción, en tanto recibió la autorización para funcionar hasta noviembre de 2023. TERCERO: Que en relación a la infracción de servicios en base guardias de seguridad sin credenciales vigentes y sin directivas de funcionamiento, aquello no es tal, desde que, conforme consta de los documentos que rolan a fojas 18, 20 y 24, la vigencia de las credenciales se prorrogó en ese primer año de pandemia y estado de excepción, época en que se cursó la infracción, estando aprobada la directiva de funcionamiento desde el año anterior. CUARTO: Que en consecuencia, atingente a todos los puntos anteriores, atendido la época de excepción en que corrieron los hechos y las circunstancia que la empresa regularizó rápidamente su funcionamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso final del DL 3607, se absolverá al denunciado de los cargos formulados. QUINTO: Que en cuanto a la infracción por prestar servicios con un agente de seguridad sin capacitación, sin credencial y sin uniforme, no obstante la efectividad de los hechos fundantes de la denuncia, en el contexto en que esto tiene lugar, en el período más álgido de la pandemia, estando en estado de excepción, con permiso de circulación restringidos y con las entidades públicas, entre ellas la autoridad fiscalizadora de esta materia, sin trabajo presencial y atendiendo sólo cuestiones urgentes, en términos tales que se postergó las capacitaciones hasta el término de la cuarentenas, como consta de los documentos de fojas 18 y 20, y claramente con dificultades en estas empresas para dar cumplimiento a los servicios acatando la normativa técnica en su totalidad, claramente nos encontramos frente a un caso de fuerza mayor, invencible para la denunciada, que en el caso concreto excluye la culpa y el dolo, por lo que, y siendo de la esencia de toda infracción el actuar culposo o doloso del agente, se dictará también a este respecto sentencia a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que SE ABSUELVE a la parte apelante de la denuncia formulada. Regístrese y comuníquese. Rol 6-2023 (Policía Local) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. 2
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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, y que fue en definitiva sancionada por el tribunal a quo, consiste en que el día 17 de junio de 2020 la empres
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