SIN INFORMACION

CANCHILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de LINDA CAROLINA CANCHILLA BELTRAN de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas del Tranque 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por don Luis Thayer Correa, para que, conociendo de la acción, acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, permitiendo la entrada al país de la amparada

Fundamentos

considerando el derecho a la libertad personal fundamentalmente. Señala que la amparada, con fecha 10 de noviembre de 2022, ingresó a territorio nacional de forma irregular, por paso no habilitado, siendo menor de edad, pero a pesar de su infracción, lo primero que realizo fue una auto denuncia en Policía de Investigaciones, a la cual asistió personalmente, entregando una tarjeta de extranjero infractor por parte de la institución. Indica que su madre se encuentra en nuestro país de forma regular, con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Actualmente la recurrente cumplió la mayoría de edad ya en territorio nacional, sin embargo, ingreso siendo menor de edad. Expresa que no se le ha notificado la orden de abandono del país, por lo que dispone de una situación de incertidumbre,

Fallo

por tanto no puede realizar ningún proyecto de vida en el territorio. Pide en definitiva, ante la falta de respuesta sobre la solicitud de residencia temporal de la Recurrente, acogerla a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, dictando el acto administrativo terminal. A folio 6, informa la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Indica que la recurrente señala haber ingresado al territorio nacional con fecha 10 de noviembre de 2022, por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, pero no existen registros que puedan dar cuenta que esa sea efectivamente la fecha de ingreso al territorio nacional. Expresa que habría ingresado siendo menor de edad, sin embargo, de acuerdo con su pasaporte, su fecha de nacimiento es el 06 de noviembre de 2001. En consecuencia, a la fecha que señala haber entrado, esto es, el 10 de noviembre de 2022, la extranjera ya había cumplido 21 años. Señala que no consta solicitud alguna de la recurrente en tramitación ante el Servicio, y que la autoridad no ha

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de LINDA CAROLINA CANCHILLA BELTRAN de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas del Tranque 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de SERV

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