NAVA PADRON SANTIAGO ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor del niño Santiago Andrés Nava Padrón por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que los padres de su representado el 17 de octubre de 2022, realizaron una solicitud de visa temporal como dependiente para su hijo adjuntando la sentencia que ordenaba la reactivación de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los padres a quienes con fecha 7 de noviembre toman conocimiento de que cuentan con un plazo perentorio para ingresar al país hasta el 6 de febrero de 2023. Solicita se ordene al Servicio recurrido conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional, indica que mediante Resolución Exenta N° 23001073, de 3 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió otorgar al niño Santiago Andrés Nava Padrón, nacional de Venezuela, un permiso de residencia temporal, en la subcategoría Niños, Niñas y Adolescentes, por el periodo de 2 años, en la calidad de titular. Además consta en la base de datos de este Servicio que con fecha 4 de enero de 2023, el extranjero descargó el estampado electrónico correspondiente al permiso otorgado. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándosele un permiso de residencia temporal, en la subcategoría Niños, Niñas y Adolescentes, por el periodo de 2 años, en la calidad de titular. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3250-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°18: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor del niño
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