I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre del año 2022 comparece doña GRACE SALAZAR BARRA, abogado, domiciliada para estos efectos en calle 1 Norte Nº 797 de la comuna de Talca, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, representado por el Contralor Regional del Maule, don Carlos Basáez Valdebenito, cédula nacional de identidad Nº 15.058.663-1, abogado, domiciliado en Avenida Isidro del Solar Nº 21, comuna de Talca, el que, actuando con facultades delegadas del Contralor General de la República, emitió los dictámenes E214944 / 2022 y E244411 / 2022 de fecha 10 de agosto de 2022. El objeto del presente recurso es que se disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar al recurrente la debida protección de sus derechos, en específico los artículos 19 Nº 2, 3 y 24, los que actualmente se encuentran perturbados en su ejercicio y en constante amenaza por las conductas ilegales de la recurrida ya individualizada. Todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala como antecedentes previos, que con fecha 02 de marzo de 2022 don Eugenio Varela Alegría -ex guardia de seguridad contratado bajo las normas del Código del Trabajo- concurre a firmar finiquito de contrato de trabajo que lo mantuvo ligado con la Ilustre Municipalidad de Talca entre los días 15 de noviembre de 2019 y 03 de febrero de 2022. En ese sentido, dicho documento fue firmado ante el Ministro de Fe don Yamil Allende Yáber, secretario municipal de la Municipalidad de Talca, estampando en dicho documento únicamente la frase “me reservo el derecho a demanda”. Hace presente que don Eugenio Varela fue desvinculado en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Causal de carácter objetiva y que deviene de los hechos de que el reclamante en cuestión no se presentó a sus funciones luego de terminadas sus vacaciones, hechos que incluso son reconocidos por el señor Varela Alegría quien en su posterior reclamo, señala que ante la acusación de las faltas reiteradas, la responsabilidad de las pautas y horarios de trabajo eran de la Municipalidad de Talca y
Fallo
por tanto, como nunca las recibió, no concurrió a sus labores ya que no sabía a qué turno ingresar. En igual sentido lo expresó -a su vez- en la constancia laboral. En ese sentido, tal y como se señaló, el día 22 de marzo de 2022, interpone reclamo ante la Contraloría Regional del Maule con la finalidad de denunciar a la Ilustre Municipalidad de Talca por un supuesto despido injustificado, solicitando únicamente el pago de las gratificaciones por los 2 años y 3 meses trabajados. A la luz de estos antecedentes, se requiere informe a la Municipalidad de Talca, la que con fecha 29 de abril de 2022 indica -además de lo ya señalado- que efectivamente don Eugenio Varela se encontraba contratado bajo la modalidad de Código del Trabajo para el programa municipal denominado “Seguridad en Espacios y Recintos Públicos administrados por el Municipio” ejerciendo labores de vigilancia, resguardo y cuidado de las dependencias y usuarios, proteger el orden con el constante apoyo y resguardo de carabineros en diferentes Edificios Municipales. Conjunto a ello, se agrega que, respecto a la causal aplicada para efectos de su desvinculación, no existe antecedente alguno que permita justificar las ausencias del señor Varela Alegría como para eximir su responsabilidad en los hechos que motivaron su despido. Insiste en que el propio reclamante reconoce no haber comparecido únicamente porque no se puso a su disposición las pautas y los horarios de trabajo. Se agrega a su vez que el relato de los hech
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Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre del año 2022 comparece doña GRACE SALAZAR BARRA, abogado, domiciliada para estos efectos en calle 1 Norte Nº 797 de la comuna de Talca, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Ma
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