SIN INFORMACION

ESTAY / JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Valentina Brunet Bustamante, abogada defensora penal pública, en representación del imputado don Fabián Enrique Estay Hernández, en causa RIT 1100-2022; RUC 2200731794-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 10 de febrero del 2023, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Limache don Sergio Brustavo Martínez, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, mantuvo la internación provisional del amparado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Indica que con fecha 30 de julio del año 2022 se formalizó al encartado por el delito de violación impropia y abuso sexual impropio, ambos en carácter de reiterado. Asimismo, se decretó contra el amparado la medida cautelar de prisión preventiva y se fijó un plazo de investigación de 90 días. Con fecha 20 de septiembre del 2022 la defensa solicitó al tribunal de garantía que se fijara audiencia para discutir la suspensión del procedimiento respecto del encartado en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del CPP, ya que la defensa contaba con el antecedente que el encartado tenía una discapacidad intelectual, fijando el tribunal fecha de audiencia para el 21 de octubre del año 2022. En audiencia celebrada con fecha 21 de octubre de 2022, el tribunal acoge la solicitud de la defensa suspendiendo el procedimiento en virtud de lo prescrito en el artículo 458 del CPP. Como corolario de lo anterior, sustituye la prisión preventiva por la cautelar de internación provisional, ordenando el ingreso a la unidad psiquiátrica forense transitoria del Hospital Salvador, perteneciente al Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 117. Que con fecha 24 de octubre del 2022 la U.P.F.T. informa que no cuenta con camas disponibles para cumplir medida de internación provisional por el momento, quedando el encatrado en lista de espera N°43 par

Fundamentos

considerando que se trató de niños, y que además, no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta múltiple, crónica. El mismo informe indica que el imputado presenta descontrol de impulsos en situaciones de estrés.

Fallo

Por estas características, resulta ilusoria una mera custodia del imputado en el seno familiar, pues justamente los ilícitos se produjeron con ocasión de vínculos familiares (el imputado es hermanastro de las víctimas), a lo que se suma que este tipo de delitos se da en forma sigilosa, en secreto, de manera que no es posible preverlos mayormente, por lo que puede volver a cometerlos. 4° Que en cuanto al lugar de cumplimiento de la internación del imputado, desde un principio este tribunal ordenó se realizara en recinto hospitalario y se han reiterado numerosos esfuerzos para su concreción, sin resultados positivos debido a las limitaciones de plazas disponibles. - En efecto, en audiencia de 21 de octubre de 2022, se ordenó la internación en la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del Hospital Salvador, perteneciente al Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 117. Consecuentemente se despachó Oficio 560-2022 a dicho recinto ordenando ingreso del imputado y se notificó a Gendarmería para el traslado del imputado. El referido Hospital El Salvador (UPFT) mediante oficio sin número informó que no cuenta con camas disponibles para cumplir medida de internación provisional por el momento, quedando usuario más arriba identificado en lista de espera N° 43 para ingresar y realizar diligencias solicitadas. A su turno Gendarmería Regional en Oficio 3532- 2022, informó que realizó las gestiones para el traslado del imputado recibiendo la misma respuesta del Hospital, es decir, que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Valentina Brunet Bustamante, abogada defensora penal pública, en representación del imputado don Fabián Enrique Estay Hernández, en causa RIT 1100-2022; RUC 2200731794-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el

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