ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES BIZANCIO LIMITADA;- (LTE) - ( ACUM. ING. CORTE N°16870-2022 Y 16871-2022, SENTENCIAS)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución en alzada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós. II.- En cuanto a los recursos de apelación contra la sentencia definitiva: Vistos: En el motivo Segundo de la sentencia en alzada, se sustituye “julio de 2018” por “enero de 2017”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En cuanto a la excepción de prescripción. El ejecutante se allanó a la excepción señalando claramente que lo hacía hasta la cuota con vencimiento al 31 de enero de 2017 y no hasta la del segundo semestre del año 2018, ello precisamente fundado en el artículo 8° de la Ley N° 21.226. Por otro lado, consta de autos que la demanda se ingresó a distribución de este Tribunal con fecha 12 de abril de 2020 y se notificó personalmente al ejecutado el 27 de noviembre del año 2021, por lo que cobra aplicación en el presente caso lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.226. De conformidad a lo previsto en el inciso primero de este precepto, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Segundo: Que en el caso de la especie la demanda fue presentada dentro del período a que se refiere la norma antes transcrita y, por lo tanto, debe entenderse que se produce el efecto interruptivo de la prescripción a partir de esa fecha, sin que sea óbice para ello la circunstancia que l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se resuelve: Que confirma la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C N° 6.001-20, con declaración que la excepción de prescripción de la acción de cobro de patente comercial queda acogida hasta la cuota vencida el 31 de enero de 2017, debiendo continuar la tramitación de la causa por las restantes cuotas cobradas en esta ejecución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3668-2022 (y acumuladas 16870-2022 y 16871-2022).
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Pamela Isabel Muñoz Vergara y el abogado don Jayro Muñoz Mosquera, confirmando. Santiago, 16 de febrero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 13, a lo principal, téngase presente, al otrosí, com
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