MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ENRIQUE ESTRADA LAGOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 8 de febrero del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alfredo Enrique Estrada Lagos, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2°.- Que las partes únicamente han controvertido en esta audiencia acerca de la necesidad de cautela contemplada en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, la que en concepto de esta Corte y por ahora se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional a aquélla, atendida la forma de comisión del hecho, esto es, que el imputado intimida al dependiente de un establecimiento comercial a las 19:30 horas, vale decir, en horas de funcionamiento del mismo con un arma blanca, asiéndole por la espalda y reduciéndole, colocando para tal fin dicha arma en el cuello de la víctima, para posteriormente tomar el dinero desde la caja registradora, siendo encontrado después con el dinero sustraído, el arma blanca utilizada en el hecho y además, un “machete”. También debe ser considerada la cuantía de la pena asignada al hecho y que la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal es una cuestión que debe ser resuelta en su oportunidad por los jueces del fondo. Todos estos elementos permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de ocho de febrero de dos mil veintitrés, di
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C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 8 de febrero del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alfredo Enrique Estrada Lagos, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, cuestionando el presup
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