TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALBERTO GUEVARA YUPA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200653756-5, rol interno 449-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 15-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se condenó a Luis Alberto Guevara Yupa, a la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el 06 de julio de 2022. Contra esta sentencia, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad el defensor penal licitado señor Hessen Cameron Veas, deduciendo como único cauce anulatorio, el establecido en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, al haberse aplicado erróneamente los artículos 11 Nº9 y 69 ambos del Código Penal, error que ha influido en lo dispositivo del fallo, por lo que conforme a lo dispuesto en la regla invocada, pide se anule la sentencia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 385 del procesal, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. El día veintiséis de enero recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por la defensa técnica la abogada particular señora Mariel Poblete Valladares, en tanto, contra el recurso, compareció el representante del Ministerio Público, abogado asesor señor Alejandro Azocar Zubicueta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Penal licitado señor Hessen Cameron Veas, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que al determinarse el quantum de la pena corporal en el caso concreto, los sentenciadores no consideraron a favor de su representado la atenuante de responsabilidad contemplada en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, concurriendo en la especie, conforme al fáctico acreditado, los presupuestos que demanda la regla para considerarla concurrente. En la vista del recurso, compareció la abogada señora Mariel Poblete Valladares, quien sin perjuicio de dar lectura a casi la totalidad de la presentación del abogado señor Cameron Veas, y contra la parte petitoria del mismo, requirió se anulara el juicio y la sentencia y se verificara una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, - petición contraria a la causal deducida en el recurso- quien además, conforme a la interpelación que le hiciera el abogado asesor del Ministerio Público que compareció a la vista, decidió no señalar nada respecto a aquella parte del arbitrio que incidía en la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena en su vinculación con el artículo 69 del Código Penal, que aparecía desarrollado en el libelo anulatorio, por lo que debe entendérsele desistida de aquel capítulo del recurso. Que las objeciones en relación a la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del sustantivo, la sostiene en que su representado renunciando a su derecho a guardar silencio, habría declarado en la audiencia de juicio oral, reconociendo los hechos que se le atribuían en la acusación fiscal, como su participación en los mismos. Agrega además que al momento de verificarse su detención, mostró en forma voluntaria el contenido de los paquetes de drogas, que fue él quien dio el impulso a la acción de la justicia, ya que bien pudo negarse a la revisión efectuada por la policía, pero no lo hizo y decidió colaborar, y posteriormente dio una declaración renunciando a su derecho a guardar silencio, sin la presencia de un abogado, estableciéndose su participación en los hechos, dio a los funcionarios la claridad de que se encontraban frente a un procedimiento de la Ley N°20.000, no tenía obligación de auto incriminarse, por lo que de esa forma puede establecerse la sustancialidad, y si bien los medios de prueba fueron sustanciales y contundentes para acreditar la participación y los hechos, su representado relató al tribunal lo ocurrido creando una idea de lo que se estaba ventilando. Conforme a lo anterior, pide se corrija el error en que habrían incurrido los jueces de mérito, se anule la sentencia y se dicte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, la correspondiente sentencia de reemplazo en que se determine respecto de su defendido una pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público licitado don Hessen Cameron Veas en representación del acusado Luis Alberto Guevara Yupa, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa rol único 2200653756-5, rol interno 449-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 15-2023 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca. No firman la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, la primera por haber cesado su suplencia, y la segunda por no contar con los medios tecnológicos el día de hoy. 6 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200653756-5, rol interno 449-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 15-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se condenó a Luis Alberto Guevara Yupa, a la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado med

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