RAMOS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4356-2021, caratulados “Ramos con Banco Santander Chile”, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente interpuesta y se ordenó el pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización, más reajustes, intereses y costas. Contra esa sentencia ambas partes recurren de nulidad. La demandada por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal y artículos 20 y 23 del Código Civil. En subsidio, también por la causal de infracción de ley del artículos 477 del Código del ramo, pero en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En tanto la demandante, por la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728.- La primera pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda; y en subsidio se la exima de las costas. Y la segunda que se la invalide solo en la parte que desecha su petición de devolución de AFC para que se le conceda. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto del recurso de la parte demandada: i) Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Tratándose de la causal de fondo del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, es necesario además entender que los hechos establecidos en el
Fallo
fallo son inamovibles y que la norma denunciada como transgredida sea decisoria litis. Segundo: Que en este caso tales hechos se encuentran fijados en el Considerando 9° en cuanto a que el trabajador fue despedido por necesidades de la empresa, atendido un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad de operaciones de San Fernando Centro, en la que él trabajaba y que implicó una supresión de su puesto de trabajo. Los cuales analiza en el Considerando 11° señalando que si bien se acredita que hubo despidos masivos de trabajadores (…) no se ha detallado y precisado en forma certera y específica en qué consiste la racionalización del número de trabajadores antes indicado en la reestructuración de la unidad en la que estos laboraban como para entender que esto guarda relación con la situación que se refiere con respecto al trabajador, en especial en la unidad en que éste prestaba servicio. Añadiendo en el Motivo 12° que el empleador no ha cumplido con su obligación de especificar los hechos contendidos en la carta de despido y tampoco, su prueba, logra dar cuenta siquiera de las situaciones generales que describe en la misma carta, pues también aportan antecedentes inespecíficos y de absoluta falta de concreción… Tercero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en que el artículo 162 establece una obligación de comunicación por escrito al trabajador expresando la causal del término de los servicios y los hechos en que se funda y en este caso q
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4356-2021, caratulados “Ramos con Banco Santander Chile”, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente interpuesta y se ordenó el pago del recargo legal del 30% p
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