15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ CARLOS RAUL VELASQUEZ IBAÑEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

En San Miguel, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 409-2023 Penal Ruc: 2200116565-1 RIT: 475-2022 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 2200116565-1 Hora de inicio: 09.37 am. Hora de término: 09.59 am. Caratulado: M.P C/ CARLOS RAUL VELASQUEZ IBAÑEZ Delito: Porte de arma cortopunzante o punzante Tipo de recurso: Penal-apelación cautelar personal. Escritos resueltos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como son aquéllas que vienen dispuestas por el tribunal de primer grado, con arreglo a los

Fundamentos

fundamentos que proporcionó al decretarlas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de febrero del año en curso, por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto revocó la prisión preventiva del imputado Carlos Raúl Velásquez Ibáñez y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° Penal-409-2023

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En San Miguel, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 409-2023 Penal Ruc: 2200116565-1 RIT: 475-2022 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Janet Meléndez Triviño Regis

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