SIN INFORMACION

CASILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña MARÍA ESMERLYN CASILLA BRAZOBAN, trabajadora, Dominicana, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido meses desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13 y sin perjuicio de lo anterior, evacúa informe la DIRECCIOIN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En primer lugar, alega la excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 21 de agosto de 2022, el abogado patrocinante en representación de la extranjera recurrente, presentó recurso de Protección en causa rol 101291 - 2022, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 20 de diciembre de 2022, posterior a evacuado el informe, el abogado ingresó un escrito solicitando desistirse del recurso de protección. En consecuencia, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2022, teniendo por desistida la presentación de la contraparte, para todos los efectos legales. Dicha sentencia se en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: El Servicio recurrido alega en primer lugar la excepción de cosa juzgada, fundado en haber interpuesto la actora idéntica acción cautelar ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y cuya causa de pedir corresponde a la misma solicitud de residencia en el país, que fundamenta la presente acción. Atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por el Servicio en su informe, teniendo en consideración que el desistimiento de la acción cautelar ejercida por la recurrente ante el Tribunal de Alzada ya señalado, el cual acogió dicha petición, no compromete pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de la solicitud, por lo que no se reúnen en la especie los requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada que alega la recurrida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

fallo anterior. En la especie, es posible vislumbrar que existe también presencia de la triple identidad mencionada con anterioridad. En primer lugar, en el recurso de protección intentado por el extranjero recurrente en estos autos, en causa Rol 101291-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, fue interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al igual que en la presente acción de protección, causa rol N°172.437-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. En segundo lugar, existe igual cosa pedida y causa de pedir en ambos recursos, mientras en ambas presentaciones se describen, a la letra, los mismos hechos, señalando que finalmente se requiere pronunciamiento sobre la solicitud de ID N° 4573517. Es decir, requiere que se ordene dictar la resolución que finalice la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por lo que es evidente la concurrencia de la triple identidad, mientras ambos recursos, interpuestos en distintas Cortes de Apelaciones de este país, literalmente requieren lo mismo respecto de las mismas partes y de la misma solicitud de permanencia definitiva, configurándose entonces los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada. En subsidio de la excepción opuesta, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pu

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña MARÍA ESMERLYN CASILLA BRAZOBAN, trabajadora, Dominicana, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de r

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