MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN FRANCISCO JESUS SANHUEZA ACEVEDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2100767033-5, RIT 127- 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por sentencia dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Cristián Francisco Jesús Sanhueza Acevedo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad perpetrado el 22 de agosto de 2021 en la comuna de Cobquecura, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Se sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año y se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el uno de febrero en curso, alegaron, por el recurso, el abogado de Rodrigo Navarrete Crisóstomo y, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía, Deysi Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que el recurrente afirma que la causal alegada se configura a propósito de la valoración que la sentencia hace de los dichos del testigo del Ministerio Público don Nelson Ñancupil Ñancupil, pues no expresa ninguna objeción relativa a la credibilidad de este testigo o de su relato y sin embargo no analiza ciertos aspectos de su declaración, lo que impide reproducir el razonamiento de la sentencia para alcanzar sus conclusiones. Detalla que el tribunal da por acreditado que el imputado, el 22 de agosto de 2021 se encontraba conduciendo en estado de ebriedad y según el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el uno de febrero en curso, alegaron, por el recurso, el abogado de Rodrigo Navarrete Crisóstomo y, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía, Deysi Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del
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Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC 2100767033-5, RIT 127- 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por sentencia dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Cristián Francisco Jesús Sanhueza Acevedo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad perpetrado el 22 de agosto de 2021 en la comuna de Cobquecura,
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