M.P C/ KARLA ALEXANDRA DAVILA CARRASCO (QTE.:ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estado procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación de la imputada en los mismos, razón por la cual su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos, forma de comisión y la pena asignada a los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Karla Alexandra Dávila Carrasco. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 405-2023-Penal
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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 405-2023-Penal Ruc: 2200909636-5 Rit: 6733-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Corvalán S. Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Gabriel Alejandro Salazar Ortiz Querellante: Felipe Chaparro Nikolic Imputada: KARLA ALEXANDRA DAVILA CARRASCO Escritos proveídos en audi
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