JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA y VÍCTOR ALFONSO PINO MUÑOZ apela la resolución de 7 de febrero pasado que dispuso su prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000. Los hechos de tal formalización dan cuenta de haber sido controlados por la policía, cuando se desplazaban en un vehículo a alta velocidad y sin respetar las señales del tránsito. Al interior del vehículo y dentro de un recipiente tipo cooler fueron encontrados 10 kilos de pasta base de cocaína. 2°) Que, si bien en el texto del recurso de apelación se cuestionaba la letra b) del artículo 140 del Código procesal Penal respecto del imputado Pino Muñoz; su defensa, en esta audiencia ha indicado solo discutir los presupuestos de su letra c). 3°) Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar que concurren varias de las circunstancias objetivas que señala la norma legal para estimar procedente la prisión preventiva. En efecto, es preciso consignar la gravedad de la pena asignada al delito por el que han sido formalizados, de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3 en la relación al artículo 1 de la Ley 20.000; luego, las circunstancias de su comisión por cuanto se incautó una cantidad considerable de droga en el vehículo en que ambos se trasladaban, alrededor de 10 kilos de pasta base de cocaína, a lo que se suma el haber obrado en grupo o pandilla. De esta manera, resulta que es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional y necesaria por cuanto los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los antecedentes familiares y laborales que se han indicado en esta audiencia permitan modificar lo resuelto. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de siete

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de siete de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA y VÍCTOR ALFONSO PINO MUÑOZ. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-206-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/shp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA y VÍCTOR ALFONSO PINO MUÑOZ apela la resolución de 7 de febrero pasado que dispuso su prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000. Los hechos d

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