JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ CRISTIAN ALEJANDRO LUNA ESQUIVEL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los argumentos del sentenciador de primera instancia, al estimar que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos y permiten además presumir fundadamente la participación del imputado en los mismos, lo cual está dado, principalmente, por la evidencia material con la que cuenta el persecutor en relación con el informe preliminar respecto del arma incautada, además de la declaración de testigos y funcionarios, concurriendo por tanto los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) de la misma disposición legal, entienden además estos juzgadores que la libertad del imputado constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, atendido el carácter de los delitos, su número y la gravedad de las penas asignadas a los mismos, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día ocho de febrero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Cristian Alejandro Luna Esquivel. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 109-2023 Penal.-

Fallo

por tanto los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) de la misma disposición legal, entienden además estos juzgadores que la libertad del imputado constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, atendido el carácter de los delitos, su número y la gravedad de las penas asignadas a los mismos, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día ocho de febrero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Cristian Alejandro Luna Esquivel. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 109-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:40 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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