ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.-CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta del documento aparejado a fojas 47 que la denunciada pagó la deuda que dio origen al procedimiento infraccional, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Enel Generación Chile S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 354-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Miguel Calorio Miranda por el recurso. Santiago, 16 de febrero de 2023. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del a
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