SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, cédula nacional de identidad número 17.410.792-0, chileno, soltero, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Los Olivos N° 184, Villa Esperanza Cinco, Cauquenes, Región del Maule, quien deduce Recurso de Protección en contra de Gendarmería De Chile, Dirección Regional de Antofagasta, representada por don Juan Zamora Vega o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Avda. Grecia N° 2030, ciudad de Antofagasta, por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por la inactividad y falta de servicio al no dar término al procedimiento sumarial seguido en contra del recurrente. Solicita se ordene a la recurrida concluir el procedimiento sumario dentro del término de 60 días con expresa condenación en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en emitir pronunciamiento respecto del procedimiento de sumario administrativo seguido en contra del actor, lo cual le irrogaría perjuicios dado que según relata se encuentra desvinculado temporalmente mientras no sea resuelto este, lo cual conlleva que no pueda ser reintegrado a sus actividades laborales. Indica que con fecha 10 de marzo de 2020, mediante Resolución que individualiza como la N°142/644/2020, el Director Nacional de Gendarmería dispuso su retiro temporal transitorio de la institución, respecto de lo cual arguye que sin perjuicio de los fundamentos tenidos a la vista por la autoridad para tomar la decisión indicada, está ha dilatado el proceso de resolución, excediendo el término dentro del cual debe resolver que según señala sería de 20 días prorrogables hasta por 60, y además el plazo consagrado en el artículo 27 de la ley 19.880. Agrega que, el no observar a la fecha una resolución definitiva, le causaría agravio toda vez que no puede recurrir frente a una eventual orden de expulsión y que además ya encontrándose próximo a cumplir 3 años de desvinculación temporal, al enterar esta última anualidad, tornaría la desvinculación al carácter de definitivo. Solicita se ordene a la recurrida concluir el procedimiento sumario dentro del término de 60 días con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Juan Carlos Zamora Vega, Director Regional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Alega como cuestión previa la extemporaneidad de la acción incoada toda vez que la resolución que dispone la desvinculación temporal individualizada con número 142/644/2020 del 10 de marzo de 2020, fue notificada al recurrente el día 17 de marzo de 2020 mediante carta certificada,

Fallo

por tanto al haberse interpuesto el recurso con fecha 9 de enero de 2022 excedería del plazo dispuesto en el Autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por tanto solicita su rechazo por extemporáneo. En cuanto al fondo, señala que el recurrente se encontraría sujeto a procedimientos de sumario administrativo, los cuales según se desprende de su relato se encontrarían pendientes, indicando entre ellos el dispuesto mediante Resolución Exenta N° 1.343, de fecha 30 de septiembre de 2019, en el cual se instruyó sumario administrativo por ausencia laboral y atrasos reiterados, sugiriendo la aplicación de la medida expulsiva de destitución, encontrándose actualmente en revisión de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Agrega además que mediante resolución N° 105, de 27 de enero de 2020, se ordenó sumario administrativo del recurrente por actos de violencia intrafamiliar, indicando según se desprende igualmente se encontraría pendiente. Añade que, atendido el estado de pandemia que afectó al país, se habría evacuado circular con fecha 14 de abril de año 2020 indicando que los procedimientos de sumario administrativo seguidos por la recurrida se encontrarían suspendidos hasta 10 días de terminado el estado de excepción constitucional. Que sin embargo dichos procedimientos fueron reanudados el 9 de octubre de 2020 por oficio número 363. Concluye señalando que no existe acto ilegal o arbitrario toda vez que el recurrente ha si

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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, cédula nacional de identidad número 17.410.792-0, chileno, soltero, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Los Olivos N° 184, Villa Esperanza Cinco, Cauquenes, Región del Maule, quien deduce Recurso de Protección en contra de Gendarmería De Chile, Dirección Regiona

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