SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/TORO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, en representación de Dani Dais Álvarez Fernández, deduciendo recurso de protección en contra de Fernando Andres Toro Osses, con domicilio en Rivera del Rio, casa Nº 57, comuna de San Fernando. Señala que el recurrido mediante la red social Facebook, desde la cuenta https://www.facebook.com/Mercado negro San Fernando, ha realizado publicaciones de tipo “funa” en las que trata de violador al actor, y que se trataría de una persona condenada por dicho delito. Explica que la referida publicación fue realizada con fecha 17 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: “Con permiso Del Administrador Quiro Funar A Este @@$&@$ (emoticón) Es De San Fernando ..Dani Alvarez QUIERO FUMAR (sic) A ESTE HIJO DE LA @#$#@ QUE ANOCHE A LAS 5 DE LA MADRUGADA VIOLO Y LE PEGO A UNA MUJER AQUÍ EN LA SANTA ELENA … PERRO KLO AVIA SALIO DIAS ATRÁS DE LA CARCEL POR VIOLAR A OTRA MUJER … (emoticones) POR FACOR COMPARTIR PARA SABER DONDE ESTA ESTE LOGII KLO YA QUE SE ARRANCO EL NACIO (emoticón).”. En dicha publicación no solo se indica el nombre del actor, sino que además se acompañan dos fotografías de él. Menciona que debido a lo anterior recibió una serie de mensajes de WhatsApp, de amigos y conocidos dando a conocer la existencia de la publicación y preguntando si era verdad lo que ahí se indicaba. Alude que se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, la honra y protección a los datos personales, reconocidos en el artículo 19 en los numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida, dentro del segundo día a que quede ejecutoriado el fallo, eliminar de su Facebook, WhatsApp y demás redes sociales toda referencia al recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivo el presente recurso con costas. Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece David Gutiérrez Lopez, abogado en repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la publicación en la red social Facebook por parte del recurrido, en la que se le imputa al actor el delito de violación, acompañándose sus fotografías, afectando con ello su honra y su integridad psíquica y física, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que el recurrido al momento de informar, reconoce haber realizado dicha publicación con fecha 17 de septiembre de 2022, en la red social Facebook, la que señala haber eliminado al día siguiente, indicando que ella no es la vía para efectuar dicha denuncia y que se abstendrá en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones. CUARTO: Que, no obstante las alegaciones de la parte recurrida, se constata que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren al recurrente como un violador, imputación que claramente dice relación con la afectación de su honra, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas. QUINTO: Que, entonces, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que desde luego debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria. SEXTO: Que, así las cosas, la publicación de Facebook efectuada por la recurrida, transcrita en el recurso y reconocida por esta última, en la que se atribuye al actor ser un violador, la que se ha verificado en forma pública, afectando el derecho a la honra del recurrente, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien podrían derivar en investigaciones propias de la jurisdicción penal, implica un juicio previo, anticipado y público que lo daña, tornándose en consecuencia, arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la recurrida. Finalmente, aun cuando la recurrida alegó haber eliminado la publicación que fundamenta la presente acción, aquello no ha resultado acreditado en esta instancia, por lo que la acción constituciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Dani Dais Álvarez Fernández, en contra de Fernando Andrés Toro Osses, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12.096-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.”

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, en representación de Dani Dais Álvarez Fernández, deduciendo recurso de protección en contra de Fernando Andres Toro Osses, con domicilio en Rivera del Rio, casa Nº 57, comuna de San Fernando. Señala que el recurrido mediante la red social

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