FEREIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogada en representación de doña Rosangel Fereira Piña, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Indica que con fecha 26 de septiembre de 2022, 17 de octubre de 2022 y 2 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 9:30 horas en las tres instancias, concurrió a Melgarejo #669, Zócalo 1, Valparaíso, esto es, las dependencias de la sección de refugio y asentamiento de la recurrida, asistido por su asesor jurídico, don Juan Andrés Quijada Lagos, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, con el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, junto a toda la documentación de respaldo. Concurrió presencialmente en tres ocasiones a las dependencias antedichas y dentro del horario de funcionamiento del servicio. El guardia que se encuentra en la puerta exigió, en las tres circunstancias, “la autodenuncia”, esto es, un documento emitido solo por la Policía de Investigaciones de Chile bajo el título hoja de extranjero infractor, señalando también que ya no había cupo porque solo se recibían treinta solicitudes diarias. Cabe destacar que si portaba su autodenuncia, pero no le fue considerada, bajo el pretexto de exceder el número de autodenuncias recibidas, asimismo, es relevante señalar que es del todo ilegal exigir la autodenuncia como condición para iniciar el procedimiento administrativo de que se trata, lo que, por lo demás, tampoco consta por escrito. Sin perjuicio de lo anterior se dejó reclamo vía SIAC otorgándose el número de registro OR099N0232465, de la situación ocurrida. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, emitiendo el pronunciamiento que en derecho correspon
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose evacuado el informe solicitado al recurrido, y atendiendo a la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el artículo 37 de dicha normativa, que exige completar “el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería”. Por lo anterior, en la especie, al no haber recepcionado tal formulario, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento, la autoridad migratoria incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de la recurrente en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones, como las de este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Rosangel Fereira Piña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá recepecionar, en su oportunidad, el formulario de solicitud de reconocimiento de refugiado, dándole la tramitación correspondiente dentro de los plazos legales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 163178-2022.- En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogada en representación de doña Rosangel Fereira Piña, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Indica que con fecha 26 de s
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