VALESKA GUMERCINDA MENDOZA MENDOZA CON SYM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que el apelante de la especie, se ha alzado en contra de la resolución que declaró la incompetencia del tribunal, en razón de que las partes en el contrato de construcción de que se trata, acordaron en la cláusula Décimo Séptima que será de competencia de la justicia arbitral las diferencias entre las partes respecto a los asuntos referidos en dicha cláusula; 2.- Que aparte de lo resuelto por el juez a quo, que esta Corte comparte, cabe considerar que revisada la cláusula Décimo Cuarta del contrato ya aludido, en la cual se fundamenta el recurso deducido, es posible estimar sólo que la competencia allí otorgada para la justicia ordinaria, lo es solo para los casos precisos que señala esta misma cláusula; 3°.- Que,
Fundamentos
considerando lo anterior y que el fundamento de la demanda esgrimida dice relación con cuestiones relativas exclusivamente a aquellas contenidas en la cláusula Décimo Séptima, resulta que lo reflexionado y decidido por el juez a quo aparece acertado según el mérito de los antecedentes que se vienen exponiendo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1562 y 1564 del Código Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-12-2021, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Devuélvase. N°Civil-2863-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que el apelante de la especie, se ha alzado en contra de la resolución que declaró la incompetencia del tribunal, en razón de que las partes en el contrato de construcción de que se trata, acordaron en la cláusula Décimo Séptima que será de c
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