1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE VINOS BEBIDAS Y LICORES LIMITADA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no accede a las medidas para mejor resolver solicitadas por la demandada, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de enero del año en curso, en la causa rol C-7203-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°3: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°312-2023 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de enero del año en curso, en la causa rol C-7203-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°3: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°312-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) En San Miguel, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no accede a las medidas para mejor resolver solicitadas por la demandada, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlo

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