SIN INFORMACION

DESIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LOCITO DESIRE, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido meses desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13 y sin perjuicio de lo anterior, evacúa informe la DIRECCIOIN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor, ingresó al país con fecha 17 de abril de 2017, por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, con

Fundamentos

motivos no informados. Con fecha 07 de agosto de 2017 solicito visa temporaria por primera vez, previo pago de multa por residencia irregular, se le otorga visa mediante resolución exenta número 2821 de fecha 10 de mayo de 2018 por la entonces Gobernación de Quillota, por el periodo de un año desde el 12 de julio de 2018. Finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2020 solicito residencia definitiva, ID N°11438303 realizada por el recurrente, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Locito Desire en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172426-2022. En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LOCITO DESIRE, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva,

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