SIN INFORMACION

SAINVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don DIEF SAINVIL, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de dos años desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Próximo al vencimiento de la última de esas visas, el actor solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva, la residencia definitiva que lleva por número 15951031 de fecha 16 de abril de 2022. Actualmente desconoce el estado de avance de su solicitud, habiendo recibido las últimas noticias el 9 de diciembre del 2021, mediante resolución que le indica que su proceso avanzó a etapa “evaluación intermedia”. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13 y sin perjuicio de lo anterior, evacúa informe la DIRECCIOIN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Dief Sainvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172417-2022. En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don DIEF SAINVIL, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, c

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